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Torremolinos

Campaña Navidad 2010: Devoluciones y cambios en las compras

Con frecuencia los consumidores reclaman supuestos derechos exigiendo el cumplimiento de leyes u obligaciones que no existen

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La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Torremolinos advierte que los comerciantes no tienen obligación, por ley, de aceptar la devolución de ningún artículo, salvo que el producto que se pretende devolver tenga un defecto de origen. Sin embargo, son libres de aceptar todo tipo de devoluciones y muchos lo hacen para promocionarse. Por tanto, es un servicio voluntario.
Por este motivo, la OMIC advierte que es muy importante, antes de efectuar una compra, informarse acerca de la posibilidad de efectuar devoluciones y las condiciones o requisitos a los que están sujetos, como por ejemplo, el plazo de tiempo, si las devoluciones se efectúan mediante vales de compra, etc.
Este tema cobra especial importancia en una época como la navideña, ya que Navidad y Reyes concentran el mayor volumen y variedad en la compra de productos por parte de los consumidores de todo el año. Numerosos ámbitos van a ser objeto de compra de forma simultánea: alimentos, juguetes, vestuario, regalos, ocio y viajes, entre otros aspectos. Si bien es cierto que se puede dar la circunstancia de que algún establecimiento incumpla las leyes que regulan la actividad comercial, tampoco lo es menos que los consumidores continúan sin conocer del todo sus derechos y a menudo exigen el cumplimiento de leyes u obligaciones que no existen o que tan sólo se aplican en determinados casos, por ejemplo las ventas a distancia (venta por catálogo, venta por Internet, venta fuera de establecimiento comercial), en las que el vendedor tiene la obligación de aceptar la devolución, en el plazo de siete días siguientes a la entrega del bien.
Es decir forma parte del criterio comercial de cada empresa y en base a este criterio, es posible encontrar firmas que aceptan cambios o devoluciones y otras que no las aceptan.
Respecto a la devolución de productos no defectuosos, canjeándose por vales de compra u otros productos de igual valor, o incluso procediendo a la devolución del dinero o contraprestación económica hay que señalar que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no contempla de forma expresa un régimen de devolución en el caso de los productos no defectuosos, por lo que habrá de estar a los principios generales de libre economía y libertad de pactos.
Efectivamente, hay de considerar la concesión o no de este derecho al consumidor como un elemento integrante de la política comercial de cada empresa en cuestión. Estas podrán ofrecer o pactar con el cliente las cláusulas o condiciones que consideren necesarias u oportunas para el desarrollo de su actividad empresarial o comercial, y entre ellas puede figurar la posibilidad de devolución de los productos aunque éstos no presenten falta o deterioro alguno.
No olvide que los comercios no admiten cambios de objetos que puedan ser reproducidos o copiados o de prendas íntimas o artículos de higiene ni de ropa de fiesta.
Informarse antes de comprar
La recomendación principal en la cual quiere incidir la OMIC es que el consumidor se informe antes de comprar ya que exceptuando la venta a domicilio y en la venta a distancia donde el consumidor podrá revocar su declaración de voluntad sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados siete días contados desde la recepción, el derecho a devolución del dinero solo se puede ejercer si el producto adquirido tiene algún defecto de fabricación anterior a la venta.
En estos casos está claro que el comprador puede solicitar, si no prefiere que le reemplacen el artículo por otro similar, que el importe del producto le sea reembolsado. En un supuesto de este tipo el consumidor puede ejercer, a la vez, el derecho que disponer del dinero de forma similar a la abonada, y por ende no tendrá por qué aceptar vales, cheques ni moneda interna.
No obstante, la devolución del importe del material se puede realizar de dos formas:
a) Si el cliente efectuó el pago a través de tarjeta de crédito, mediante la devolución del importe en la misma tarjeta de crédito.
b) Si el cliente efectuó el pago en efectivo, mediante moneda de curso legal.
Asimismo, los establecimientos que aceptan la devolución de productos no defectuosos pueden, a la vez, determinar las condiciones (plazos, si la devolución se efectuará en metálico o mediante vales de compra, si el envoltorio puede estar abierto o no, etc.).
Como es obvio, los establecimientos aceptan cambios o devoluciones de artículos que entregados por el cliente estén en perfectas condiciones para ponerlos de nuevo a la venta, y en el envase original de producto. Por tanto no suelen ser objeto de devolución ni de cambio aquellos artículos deteriorados por uso previsible o normal, ni los alterados por el cliente o por terceros no autorizados. Además es necesario guardar siempre el ticket o factura de compra ya que su presentación es imprescindible a la hora de efectuar cualquier cambio o devolución.
Publicidad vinculante
La OMIC del Ayuntamiento de Torremolinos recuerda que si la publicidad de un establecimiento o de un producto anuncia a través de cualquier medio que si el cliente no está satisfecho con el producto, le devuelven el dinero, tiene derecho a ello, ya que la publicidad es vinculante para el establecimiento que la realiza. No obstante, será el establecimiento quien decida cuándo acaban o cambian las condiciones anunciadas mediante la publicidad.
Si por ley tiene derecho a cancelar el contrato, por ejemplo en las ventas fuera de establecimientos comerciales, es necesario que comunique su decisión de cancelar la operación de forma fehaciente, como puede ser el documento de revocación del contrato o, lo más recomendable, enviando un burofax, servicio que se presta en todas las Oficinas de Correo. Si se da la circunstancia que el vendedor se niega a devolverle la cantidad entregada, formule la reclamación a través del servicio que brinda a los vecinos la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento.

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