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Martes 26/11/2024
 

Granada

La absolución de Torres Hurtado en la pieza 'Obispo Hurtado' del caso Nazarí, al Supremo

La acusación popular ejercida por el empresario Ramón Arenas ha recurrido la absolución del exalcalde del PP de Granada y su concejal de Urbanismo, Isabel Nieto

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  • Tribunal Supremo. -

La acusación popular ejercida por el empresario Ramón Arenas ha recurrido ante el Tribunal Supremo la absolución del exalcalde de Granada José Torres Hurtado (PP) y de la que fuera su concejal de Urbanismo, Isabel Nieto, de los delitos de los que fueron juzgados en la pieza separada del caso Nazarí conocida como 'expediente Obispo Hurtado', vinculada a la construcción del edificio donde ambos tienen residencia.

Esta fue la primera pieza separada del caso Nazarí en llegar a juicio, en octubre de 2021, y en el banquillo de los acusados se sentaron Torres Hurtado, Isabel Nieto y el exdirector general de Licencias del Ayuntamiento de Granada por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias y del delito alternativo de negociaciones, de los que finalmente fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, resolución que luego confirmó la Audiencia Provincial.

En el recurso presentado ante la Sala Segunda del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, se expone que Torres Hurtado ejerció una actividad privada de promoción inmobiliaria incompatible con su función pública y debió retirar a Isabel Nieto la delegación de competencias en materia urbanística sobre este construcción o exigirle su abstención en los expedientes, dado que ambos eran copropietarios y "plenamente conscientes" de esta circunstancia.

Mantiene así esta acusación que ambos incumplieron la normativa de incompatibilidades y considera que el funcionario municipal implicado "habría participado como cooperador necesario en este delito de prevaricación común".

El recurso incide en "la incidencia que la condición de promotores inmobiliarios" de este inmueble "de ambos ediles tuvo en el otorgamiento de las licencias de obras y de primera ocupación del edificio, como también en el expediente sancionador seguido al mismo con el argumento simplista de que se trataba de personas que no se dedicaban a la actividad de promoción inmobiliaria y por ello no les afectaba ningún régimen de incompatibilidades o debidas abstenciones con relevancia penal".

Tanto la Fiscalía como el Ayuntamiento de Granada solicitaron la absolución para los tres acusados durante el juicio del caso, que culminó con una sentencia absolutoria al entender el magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Granada que ninguno de ellos tomó parte en "ninguna" de las resoluciones vinculadas a la construcción de este edificio con una veintena de viviendas, ni influyeron ni hicieron "propuesta alguna o presión de ningún tipo" contra terceros para conseguir un beneficio personal.

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