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Martes 26/11/2024
 
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España

El Supremo culpa a Boliden del vertido de Aznalcóllar

Exime a la Junta de cualquier responsabilidad

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  • Vertido de Aznalcóllar -
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha eximido a la Junta de Andalucía de responsabilidad patrimonial alguna en el vertido tóxico producido en 1998 por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar (Sevilla), señalando en este sentido que a Boliden Apirsa S.L. "le era exigible, como titular de la explotación minera, el deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad, y la omisión de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad que la Administración ha tenido en cuenta al dictar el acuerdo de que trae causa este proceso".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por Explotaciones Casa Quemada S.A. y Herrería La Mayor S.A. contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó la pretensión de los recurrentes en cuanto a la posible responsabilidad patrimonial de la Junta en la rotura de la balsa minera, que supuestamente provocó daños en la finca donde se asentaban ambas entidades.

En su fallo, el TSJA argumentó que "no es posible fundar la reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por la única circunstancia de que le incumbían determinadas competencias en la explotación minera realizada por la referida sociedad --Boliden--, como de modo genérico alegan las recurrentes en su escrito de demanda", añadiendo que "tampoco el informe pericial articulado en estas actuaciones permite llegar a otra conclusión, porque se limita a la 'valoración' de los supuestos daños".

Así, el Alto Tribunal andaluz puso de manifiesto que, "en efecto, sólo llega a afirmar que 'a la vista de los hechos es obvio pensar que las actuaciones de inspección y control realizadas por las consejerías competentes desde la autorización de la construcción de la balsa y la evolución de la misma no fueron las adecuadas, como se puede constatar a la vista de los acontecimientos'", todo ello "sin justificar el porqué de tal conclusión, que no tiene el menor soporte fáctico en que hacerla descansar", por todo lo cual desestimó el recurso.

Tras este fallo, las recurrentes acudieron al Supremo alegando que "la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ejercía actividades que guardan relación, por acción u omisión, con los daños sufridos", por lo que este departamento "tenía un deber de vigilancia, inspección y control de las actividades mineras que pudieran causar daños a los bienes ambientales", y en este punto destaca que "se han producido varias recrecidas del embalse que contenía los residuos tóxicos, sin que la Consejería opusiera obstáculo alguno".

Al hilo, Explotaciones Casa Quemada S.A. y Herrería La Mayor S.A. sostuvieron en su recurso de casación que "la relación de causalidad entre los servicios gestionados por la comunidad autónoma andaluza en materia de minas y los daños está integrada por la suma de una pluralidad de acciones y omisiones que derivan del hecho de que en la mina de Aznalcóllar existían concesiones, autorizaciones de la balsa, atención y desatención a denuncias, o evaluaciones de impacto ambiental".

RESPONSABILIDAD DE BOLIDEN

"La Junta, con su pasividad, ha contribuido a la multiplicación del daño", alegaron, subrayando que "incumplió sus deberes de control, vigilancia e inspección". Por este motivo, argumentaron que "la responsabilidad de la Administración no depende en tal caso de la capacidad de dirección de la actividad, sino del deficiente ejercicio de sus potestades y de la obligación que pesa sobre ella de autorizar sólo lo que reúne las garantías necesarias, y por otra parte, de vigilar su desarrollo".

Pues bien, el Supremo rechaza el recurso y señala que el informe pericial "valora la existencia de unos daños, pero en modo alguno aprecia que los mismos deriven de la conducta infractora de la Junta, que por cierto hizo frente a los gastos y costes derivados de la rotura de la balsa, no satisfechos por las sociedades del grupo Boliden", al tiempo que pone de manifiesto que la rotura de la balsa "tuvo lugar por no incorporar el proyecto técnico de construcción determinadas prescripciones, y no se ha acreditado que fuera obligación de la Junta comprobar la adecuada redacción técnica del proyecto, pues del mismo responden, en su caso, sus autores y beneficiarios".

Indica el Supremo que la rotura de la balsa de residuos mineros "no puede calificarse como un accidente fortuito e inevitable", ya que "si los inclinómetros instalados se hubieran encontrado en perfecto estado de funcionamiento en los meses anteriores a la fecha en que se produjo la rotura del dique de la balsa, la rotura podría haberse evitado o hubieran podido ponerse los medios adecuados para limitar sus consecuencias".

Por ello, prosigue, a Boliden Apirsa S.L. "le era exigible, como titular de la explotación minera, el deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad, y la omisión de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad que la Administración ha tenido en cuenta al dictar el acuerdo de que trae causa este proceso". "Su responsabilidad no queda exonerada porque la rotura de la balsa se produjera por los defectos en el diseño de la presa según unos proyectos que no fueron elaborados por ella", agrega.

Así, el Supremo rechaza el argumento esgrimido por las recurrentes en cuanto a que el deber de diligencia de Boliden "quedó suficientemente cumplido por el encargo que para la redacción de dichos proyectos efectuó a dos empresa de reconocida reputación en el sector, de tal modo que fueron estas empresas las que no observaron el más exquisito cuidado que les era exigible a pesar de que se habían comprometido a elaborar los mismos de acuerdo con la mejor técnica disponible".

"A Boliden Apirsa S.L. le es imputable la culpa en la elección de esas empresas y la culpa por no haberse implicado más directamente en la vigilancia de unos instrumentos de control creados para mantener en situación de seguridad una situación de riesgo creada por ella en el ejercicio de su actividad", abunda el Supremo.

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