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Lunes 25/11/2024
 
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Huelva

Confirman cuatro años de cárcel y una multa de más de 10 millones por alijar 3.437 kilos de hachís

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentenica de la Audiencia de Huelva

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años, seis meses y un día de cárcel y multas de 10 y 15 millones para dos condenados por transportar un alijo de 3.437 kilos de hachís con dirección a la costa de Huelva el 10 de abril de 2011.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los condenados contra la de la Audiencia Provincial de Huelva que le imponía esas penas como responsables de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En el recurso alegaban los recurrentes varios motivos, entre ellos la vulneración de la inviolabilidad del domicilio al haberse producido el abordaje del barco sin autorización del capitán, de las autoridades del país del pabellón y sin auto de entrada y registro del Juez instructor y del principio de presunción de inocencia.

Con respecto al primero, considera el Supremo que la sentencia recurrida examina esta cuestión y ofrece una respuesta acertada, en tanto que el hachís fue hallado en la cubierta de una embarcación pesquera, por lo que no se puede otorgar la protección constitucional propia del domicilio, y se hace "innecesario plantear que el acusado diera o no su conformidad al registro, que no hubiera autorización judicial o si se trataba de un supuesto de flagrancia delictiva".

Con respecto a la vulneración de la presunción de inocencia, al entender que la implicación en los hechos de uno de los acusados se sostiene sólo en las declaraciones policiales, el TS sostiene que, en este caso "no hay razón para dudar de las manifestaciones de las prestadas, cuya firmeza y coherencia desvirtúa la versión de los acusados".

Por último, alegan los recurrentes que se debió motivar la imposición de la pena de 4 años, 6 meses y 1 día de prisión cuando la pena mínima imponible es de 3 años y 1 día.

En su opinión, debieron tenerse en cuenta, junto a las circunstancias objetivas del hecho, las circunstancias personales de los acusados y el diverso protagonismo que asumen, un mero eslabón -transportista- de un alijo que no les pertenece, unos simples ejecutores de órdenes dadas por otros.

Sin embargo, el alto Tribunal considera correcto que se tome en cuenta para la imposición de pena sólo la cantidad de droga intervenida.

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