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Martes 26/11/2024
 

Jerez

Aprobado el Reglamento de Acceso y Uso de las Viviendas de Emergencia Social

Garantiza los principios de justicia, equidad social e igualdad de oportunidades en la adjudicación

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El Reglamento de Acceso y Uso de las Viviendas de Emergencia Social, que regula el acceso y utilización de las viviendas de emergencia social, un total  dieciséis inmuebles de los cuatro que existían apenas hace un año, ha quedado definitivamente aprobado tras concluir el pasado 24 de julio el periodo de información pública sin recibir alegaciones. Este reglamento fue aprobado por el Pleno por unanimidad de forma inicial el pasado 25 de mayo.
La delegada de Bienestar Social, Isabel Paredes, ha expresado su satisfacción por la aprobación definitiva de este reglamento porque hasta el momento “se han venido utilizado criterios políticos y ambiguos a la hora de conceder viviendas de emergencia”. Este nuevo reglamento servirá para regular el uso, acceso, deberes y criterios “para que los ciudadanos tengan acceso a este tipo de vivienda”, ha comentado. El acceso tendrá criterios puramente técnicos, parámetros socio familiares que determinarán el acceso a este tipo de vivienda. 
El reglamento viene a suplir un vacío en el procedimiento seguido en la adjudicación y supone, ante todo, una garantía de los principios de justicia, la equidad social y la igualdad en la adjudicación, además de establecer los derechos los derechos y deberes de las personas que se pueden alojar en estas viviendas. Paredes ha recordado que el principal objetivo del Gobierno municipal “es dar respuesta a las necesidades que presenta la población, ser los más justos, equitativos y fomentar la igualdad de oportunidades, garantizando el estado social y de derecho”. Además de elaborar la normativa, el Gobierno municipal ha logrado incrementar el parque de viviendas, “lo hemos duplicado en este año, incrementando las viviendas hasta las 16, de las cuatro que había cuando entramos”.
Las viviendas de emergencia social constituyen un establecimiento residencial de carácter temporal, destinado a acoger a familias usuarias de los Servicios Sociales, que se encuentran en estado de necesidad social y/o riesgo de exclusión. Con este recurso se trabaja en la normalización de la convivencia y el proceso de inserción social de estas familias. Es por ello que los Servicios Sociales determinan la prioridad en el acceso a las viviendas.
El periodo inicial de estancia será de seis meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales a petición del personal técnico de los Servicios Sociales, siempre que justifique su necesidad. El reglamento fija en su redacción las condiciones de acceso a estas viviendas. Es requisito imprescindible encontrarse empadronado en la ciudad con una antelación mínima de dos años. También es preceptivo carecer de alojamiento adecuado, por causas sobrevenidas o de índole socio familiar. Se debe también justificar la indisponibilidad de medios personales o familiares para acceder a una vivienda. Del mismo modo, las personas beneficiarias deben participar voluntariamente en un Plan de Inserción social, definido por los Servicios Sociales.

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