El Supremo ha confirmado la sentencia del TSJA que condenaba por despido improcedente de un trabajador a la empresa Aqualia y, solidariamente al Ayuntamiento de Lepe, cuya subrogación no se produjo tras el rescate del servicio integral del agua obligándolo a su readmisión o al pago de una indemnización.
La sentencia del TSJA estimaba parcialmente el recurso presentado por Giahsa, empresa pública de la Mancomunidad de Servicios de Huelva (MAS), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva que condenaba a ésta por el despido eximiendo tanto a Aqualia como al Ayuntamiento de Lepe al entender que no había cumplido los preceptos legales para la subrogación de la plantilla.
La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso para la Unificación de Doctrina interpuesto por Aqualia contra la sentencia del TSJA y coincide con éste en que Aqualia es la responsable por despido improcedente del trabajador despedido con motivo del rescate del servicio de gestión integral del agua por el Ayuntamiento, por lo que tendrá que readmitir o indemnizarlo así como pagarle los salarios de tramitación.
El trabajador de la sentencia fue despedido de Giahsa en febrero de 2012 cuando ésta dejó de prestar el servicio de gestión integral del agua en Lepe como consecuencia de la decisión plenaria adoptada por el Ayuntamiento en 2009 de separación del servicio, otorgándoselo a Aqualia.
Entendía Aqualia que no correspondía a ella la subrogación por no tener un centro de trabajo abierto en Lepe, sin embargo el Supremo destaca que en este caso "se había producido la transmisión de un conjunto de medios materiales y de infraestructuras organizados para desarrollar una actividad económica, esencial o accesoria" desde Giahsa a Aqualia por tanto el trabajador debería de haber sido subrogado y la responsabilidad de su despido es por tanto de Aqualia.
Se trata del primer recurso para la unificación de doctrina de los más de 30 que ha examinado el TS relativos a contratas, concesiones o encargos de servicios públicos del "ciclo del agua" procedentes de Huelva que desestima la pretensión de la entrante.
Explican los magistrados que en el presente caso, y no en otros anteriores, se ha introducido un método de análisis que da preferencia a los motivos que invocan la subrogación legal sobre los que invocan la subrogación convencional, algo que entienden más ajustado a derecho y que supone una corrección o rectificación de la fundamentación jurídica de sentencias anteriores, con posible repercusión en el fallo o decisión de las mismas.