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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Absuelto de violar a una mujer a la que conoció en un bar porque las relaciones fueron consentidas

La Fiscalía pidió nueve años de cárcel

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer a la que conoció en un bar de la capital porque las relaciones fueron consentidas y la presunta víctima "no ha aportado un testimonio suficientemente explícito" para sustentar una condena "tan severa" como la que reclamaba el fiscal.

   Y es que en el juicio celebrado el pasado 14 de mayo en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el Ministerio Público solicitó para el imputado, Roberto D.G., nueve años de prisión por un delito de agresión sexual; multa de 540 euros por una falta de hurto, y 270 euros de multa por una falta de lesiones, así como el pago de una indemnización de 12.000 euros por los daños morales causados y 200 euros por el dinero sustraído.

   En la sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal considera probado que la denunciante residía en julio de 2011 en el domicilio de un amigo que éste compartía con sus padres en la capital, señalando que el día 17 de dicho mes salió de la vivienda sobre las 14,00 horas y no regresó a la misma hasta las primeras horas de la madrugada del día siguiente.

   En lugar que se desconoce de la capital, y a hora no determinada de aquella franja horaria, la presunta víctima y el acusado mantuvieron relaciones sexuales con penetración, tras lo que, al día siguiente, la denunciante acudió al Hospital Virgen Macarena manifestando que había sido agredida sexualmente.

   Desde el hospital se dio aviso al Juzgado de Guardia, que envió un médico forense que examinó a la mujer, describiendo cuatro hematomas en la cara interna del brazo izquierdo, una pequeña erosión en la cara anterior de la rodilla izquierda y un hematoma redondeado en la rodilla derecha.

LA FISCALÍA PIDIÓ NUEVE AÑOS DE CÁRCEL

   La Fiscalía pidió nueve años de cárcel para el imputado al entender que penetró vaginalmente a la mujer utilizando para ello la fuerza tras empujarla "fuertemente" y agarrarla por los brazos mientras le bajaba el pantalón y la ropa interior, tras lo que la denunciante "perdió el conocimiento a causa de dicho ataque".

   En el juicio, el acusado no negó haber mantenido relaciones sexuales con la mujer, aunque adujo que fueron consentidas, mientras que la denunciante alegó que se hallaba desorientada porque era el primer día que salía sola y que conoció a un hombre que se ofreció a acompañarla y que supuestamente la agredió sexualmente, reconociendo sufrir depresión y tomar varios medicamentos para combatirla, que admitió no poder compatibilizar con la ingesta de alcohol.

   En el juicio, las dos médicos forenses explicaron que esta depresión "no justificaba una pérdida de consciencia o conocimiento por sí sola", aunque "sí dijeron que podría explicarlo la mezcla de la ingesta de la medicación que por tal causa tomaba con bebidas alcohólicas", no obstante lo cual la presunta víctima "fue tajante al declarar que nunca antes de los hechos había ido sola a ese bar ni se había embriagado" en dicho establecimiento.

"DORMIDA EN LA BARRA"

   Frente a ello, un testigo aseveró que, antes de ese día, la mujer iba sola con frecuencia al bar --"un par de veces por semana"--, permaneciendo allí "bastante tiempo", y que también con frecuencia se embriagaba, habiéndose quedado "en varios casos dormida en la barra".

   A ello se suma que, cuando llegó a la casa donde vivía con su amigo, éste le abrió la puerta y "no le notó olor a alcohol o que se tambaleara".

   La Sala resume que "lo cierto es que la presunta víctima negó haberse embriagado el día de autos, pues dijo haber bebido no más de una cerveza con alcohol, de forma que no hay razón objetiva que justifique tanto su afirmación de que perdió la conciencia como de que fueran tan escasos los datos que recordaba de los hechos".

AUSENCIA DE LESIONES VAGINALES

   Además, no existen corroboraciones periféricas de la versión de la denunciante, pues hay que "descartar" las pruebas de ADN, "dado que el acusado no niega las relaciones sexuales", y las lesiones presentadas por la mujer "no explican los hechos", ya que "los hematomas en uno solo de sus brazos no cuadran con la afirmación de que fue sujetada de los dos brazos", mientras que "no recordaba haberse caído, y el acusado no presenció que llegara a caerse".

   No obstante, la Audiencia asevera que "lo realmente relevante es que la mujer no presentase señal física alguna de forzamiento", pues "hay una total ausencia de lesiones vaginales" y "tampoco presentaba lesiones en los muslos consecuencia de una reacción frente al intento de penetración". "En definitiva, no se observan lesiones compatibles con la agresión sexual denunciada", concluye.

   Además, "tampoco ayuda a aclarar lo sucedido la forma en que afloraron los hechos", ya que, acompañada de su amigo, acudió al día siguiente al hospital y posteriormente a la Policía, que detectó la "liviana información aportada" al preguntársele el motivo de su presencia, mientras que cuando se le dijo que debía esperar unos diez minutos, la mujer reaccionó diciendo "que se marcha", que "pasa de esperar" y que "en seguida voy a volver otra vez".

   "Con todo lo dicho, resulta patente la falta de una prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara" al imputado, al que absuelve de todos los cargos.

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