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Lunes 25/11/2024
 
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Marbella

El Tribunal de Malaya dice que la sentencia es "justa", con penas legales y en su grado máximo

A juicio de la Sala, la corrupción en Marbella era "real e institucionalizada" y el reproche penal debería ser mayor para los cargos electos; de hecho, lo sería con el actual Código Penal; pero en la sentencia se ha aplicado lo que se establece para los hechos acreditados, han señalado.

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  • Sala de prensa de la Audiencia -

La Sala del caso 'Malaya', contra la corrupción en Marbella, asegura que la sentencia es "justa" y se han impuesto las penas legales según el delito que ha quedado demostrado a lo largo del juicio y teniendo en cuenta el Código Penal aplicable; además de que en la mayoría de los casos se han aplicado estas penas en el grado máximo permitido, según han informado fuentes del Tribunal.

Por esta causa, la Audiencia ha condenado al principal acusado, Juan Antonio Roca, a 11 años de cárcel y multa de 240 millones por un delito continuado de cohecho pasivo para acto injusto no realizado, por blanqueo cometido como jefe de una organización, con la atenuante de confesión, por dos delitos de fraude por dos operaciones y por prevaricación.

La Sala ha tenido en cuenta para esta sentencia, que califica también de "razonada y trabajada", los archivos informáticos intervenidos en la sociedad Maras Asesores, con iniciales y cantidades de dinero, que ha sido una de las fuentes fundamentales. Asimismo, también han tenido en cuenta la declaración de Roca en el juicio y las manifestaciones de otros acusados en la instrucción.

Desde el Tribunal han precisado que se ha juzgado un periodo temporal "concreto", unos hechos "concretos" y no toda la trayectoria vital de Roca y el resto de acusados ni todas las etapas de Marbella. En este sentido, han indicado que se dan por probados hechos "gravísimos" que se corresponden con un tipo delictivo determinado y que la sentencia es "justa" y se adecúa a esos supuestos acreditados.

A juicio de la Sala, la corrupción en Marbella era "real e institucionalizada" y el reproche penal debería ser mayor para los cargos electos; de hecho, lo sería con el actual Código Penal; pero en la sentencia se ha aplicado lo que se establece para los hechos acreditados, han insistido, mostrando su "respeto absoluto" a las opiniones de la ciudadanía sobre si las penas son bajas.

Así, han recordado que el Tribunal acordó, y así consta en la sentencia, que los bienes intervenidos y las multas reviertan en Marbella, algo que sería "justo" para que la ciudad no tenga que seguir pagando "una deuda que no ha generado el pueblo de Marbella" y para que, si no se recurre la sentencia en este punto y el Supremo da el visto bueno, puedan computarse como parte de esa deuda existente con Hacienda y la Seguridad Social en la ejecución de sentencia.

Delitos

Por esta causa, también ha sido condenado el exalcalde marbellí Julián Muñoz a dos años de prisión por fraude y prevaricación; la exregidora Marisol Yagüe a seis años de cárcel y multa de dos millones por cohecho pasivo para acto injusto no realizado, por malversación, alteración del precio de subasta y fraude. A la ex primera teniente Isabel García Marcos, se le condenó a cuatro años de prisión por cohecho y alteración del precio de subastas.

En lo que respecta a los entonces concejales, la sentencia, de más de 5.700 folios, les condena por delitos de cohecho continuado para acto injusto no realizado, un tipo más favorable al reo, al no poderse determinar con qué hecho urbanístico se asocia el dinero recibido, recordando el Tribunal que las propias acusaciones consideraron al final que los exediles "estaban en nómina".

Asimismo, la Sala absuelve a los exconcejales de las acusaciones formuladas de malversación en relación con convenios urbanísticos, puesto que no se ha encontrado jurisprudencia del Tribunal Supremo que condene por este delito si se refiere a unos aprovechamientos urbanísticos futuribles, como ocurría en las operaciones investigadas en este procedimiento, han apuntado.

Lo mismo ha ocurrido con la alternativa de apropiación indebida, que no se puede aplicar para bienes inmuebles ni en casos de permuta, como ocurría en esta causa, han explicado, aludiendo a la expectativa creada en cuanto a la cantidad de delitos por los que se acusaba. Respecto a los empresarios, se ha tenido en cuenta que el dinero les era requerido por Roca, lo que supone una pena de entre seis meses y un año de cárcel.

En cuanto al blanqueo, se ha condenado al núcleo duro cercano a Roca, considerando que había que absolver a otros acusados situados en otros niveles inferiores, en algunos casos familiares de otros procesados o trabajadores de las sociedades del principal acusado. También se han aplicado atenuantes de confesión y de detención irregular, por superar las 72 horas reglamentarias, tras las sentencias del Tribunal Constitucional respondiendo a un recurso del letrado del empresario Tomás Olivo.

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