El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el incidente de nulidad presentado por el exalcalde de Cantoria (Almería) Pedro Llamas en el procedimiento por el que ha sido condenado en firme a cárcel y a inhabilitación especial en una sentencia en la que le reprocha que lo haya usado como "excusa" para "pretender resucitar un debate" acerca de la normativa urbanística, sobre todo, según remarca, cuando "no guarda relación alguna" con el objeto del recurso.
Llamas está condenado a dos años de cárcel y 23 meses de inhabilitación para empleo o cargo público por faltar a la verdad en un escrito "con sello oficial" del Ayuntamiento remitido a la Policía Autonómica, en el que negaba haber dado autorización para el suministro de luz y agua a una promoción de cuatro viviendas construidas en no urbanizable y por no denunciar estas edificaciones ni incoar ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad.
Tras confirmar el Supremo el fallo dictado en 2012 por la Audiencia Provincial de Almería, renunció a la Alcaldía aunque mantuvo su acta de concejal para asumir como liberado la Concejalía Delegada del Área de Presidencia, Obras y Servicios, Agricultura y Pedanías por la que percibía una retribución mensual bruta de 3.568,40 euros, lo que suponía el salario anual de 49.957,60 euros que cobraba como regidor. Argumentó estar a la espera de la resolución sobre el incidente de nulidad.
El pasado día 3, en un pleno extraordinario, renunció también a su puesto en la corporación local. No obstante, el Juzgado de Instrucción número 3 de Huércal-Overa lo ha citado a declarar en calidad de imputado después de que la Fiscalía formulase denuncia contra él al apreciar de forma indiciaria que podría haber cometido un presunto delito de prevaricación al "realizar algunos contratos de servicios" con dos mercantiles entre los años 2007 y 2011.
En el fallo, de 18 de septiembre y hecho público este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sala de lo Penal del Supremo hace suyos "las atinadas palabras" del fiscal para no admitir a trámite el incidente de nulidad al rechazar los dos motivos alegados por la defensa, en concreto, vulneración de tutela judicial efectiva y del principio de legalidad.
Sostiene el tribunal, en contra de lo alegado por Llamas, que no se vulneró la tutela judicial efectiva y se respetó el principio acusatorio cuando estimó probado que había dejado de perseguir un delito como era la construcción ilegal de cuatro viviendas en Cantoria. "Se le acusó de omisión en el deber de perseguir delitos y por eso fue penado. Colateralmente fue condenado el promotor por delito de construcción ilegal, por lo que no existe discrepancia entre las acusaciones y la condena", remarca.
Con respecto al segundo motivo, recrimina a Llamas simplemente que, según lo que esgrime, "toda sentencia infringe, a su juicio, el principio de legalidad si se discrepa de las razones jurídicas que lo fundamentan". Cabe recordar que el exalcalde defendió que no cometió falsedad porque negó a la Policía Autonómica haber emitido licencia o certificado ya que emitió autorización, extremo que "silenció" justificándolo en la diferencia gramatical entre los vocablos.
La misma sala de lo Penal ya estableció que cuando la Fiscalía pidió información acerca de si se había otorgado alguna licencia, era "evidente que estaba requiriendo datos acerca de si, en relación con las obras ilegales, se había otorgado algún permiso o autorización". "El silencio del alcalde supuso falta a la verdad en un documento público y, por tanto, conllevó la ofensa al bien jurídico tutelado", concluía.
Con respecto al delito de omisión del deber de perseguir delitos, ya consideró que Llamas "más que alegar ausencia de prueba parecía construir una singular causa de justificación de su conducta, que nada hizo porque no tenía los medios". Recordaba, además, que se le solicitó la suspensión cautelar de la obra y que, "sin embargo, se abstuvo de toda actuación, excepto la de autorizar el suministro de luz y agua, e incluso llegó a comunicar a la Delegación Provincial de la Junta desconocer la realidad de los hechos denunciados pese a la advertencia o comunicación de la Secretaría del Ayuntamiento de la situación existente".