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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Piden reabrir la causa por acoso contra la jefa policial del Grupo Diana

Nueve policías de Sevilla han pedido a la Audiencia provincial que reabra su denuncia por acoso contra la jefa del Grupo Diana de la Policía Local, especializado en lucha contra la violencia machista, acusada de acoso laboral y trato degradante a sus subordinados

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Nueve policías de Sevilla han pedido a la Audiencia provincial que reabra su denuncia por acoso contra la jefa del Grupo Diana de la Policía Local, especializado en lucha contra la violencia machista, acusada de acoso laboral y trato degradante a sus subordinados.

Los denunciantes, en un recurso al que ha tenido acceso Efe, consideran que no se ha agotado la fase de instrucción porque la juez de instrucción 1 "no ha tomado declaración a los principales testigos que se mencionan en la denuncia" y que guardan relación con el entorno laboral y personal donde se desarrollaron los hechos.

María Luisa F.G. fue denunciada por la casi totalidad de los integrantes de su unidad por supuesto "mobbing" o acoso laboral, por crear un ambiente de trabajo "intimidatorio, hostil y humillante", todo ello "amparada en la posición de superioridad que le otorga el rango que ostenta".

La denuncia aseguraba que la jefa policial actuó "con el único objetivo de destruir la reputación" de sus subordinados y lograr que los agentes que no eran de su agrado abandonasen el grupo.

El pasado 4 de abril, la juez archivó la causa por entender que una parte de la denuncia, referida a cambios de horarios o vacaciones, carecía de relevancia penal y debía dilucidarse en la vía contencioso-administrativa.

Además, cada policía relataba un hecho diferente y ciertos comentarios insultantes como llamar "rata" a una compañera podría constituir una falta de vejación injusta pero no un delito contra la integridad moral ni de acoso laboral, según el auto de archivo.

El abogado de los agentes, sin embargo, entiende que no se ha agotado la fase de instrucción y que existen indicios de criminalidad y datos suficientes para sustentar la entrada en la fase de procedimiento abreviado.

Explica que la fase de instrucción "no tienen como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación, ya que sólo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la practica de la prueba en el acto de juicio oral", y no en esta fase de investigación.

Los criterios de la jurisprudencia, aplicados al presente caso, demuestran que la imputación "no es caprichosa ni carente de fundamento", y por tanto "debe ser tras la confrontación en el plenario de los distintos testimonios de testigos e implicados cuando pueda llegarse a conclusiones" como las que sustenta el auto de archivo.

La acusación, subsidiariamente, admitiría que los hechos fuesen calificados como falta y se proceda a su enjuiciamiento.

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