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Sábado 23/11/2024
 

Almería

El exalcalde inhabilitado de Cantoria se enfrenta a un nuevo juicio por 17 casas en suelo rústico

Llamas está imputado por un presunto delito continuado de prevaricación urbanística y otro supuesto de omisión del deber de perseguir delitos por el que la Fiscalía tiene previsto pedir penas de nueve y tres años de inhabilitación especial para cargo o empleo público

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El exalcalde de Cantoria (Almería) Pedro Llamas, quien dejó el cargo hace poco menos de un año tras ser inhabilitado en firme por hechos similares, se enfrenta en octubre a un nuevo juicio en el que está acusado de permitir la construcción de 17 viviendas unifamiliares sobre suelo no urbanizable, a las que además concedió autorizaciones para el suministro de luz y agua.

   Llamas está imputado por un presunto delito continuado de prevaricación urbanística y otro supuesto de omisión del deber de perseguir delitos por el que la Fiscalía tiene previsto pedir penas de nueve y tres años de inhabilitación especial para cargo o empleo público.

   Junto a él será enjuiciado el constructor, A.P.R., propietario del terreno calificado como no urbanizable y con una extensión de 1,8 hectáreas localizado en el paraje 'Media Legua' en el que se levantó el residencial para el que el Ministerio Público interesa la demolición.

   El promotor está acusado de un delito contra la ordenación del territorio y para él solicitan las penas de 21 meses de prisión, multa de 18 meses a razón de 12 euros al día e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de dos años.

   Según se recoge en el escrito de calificación provisional, al que tuvo acceso Europa Press, Llamas (PP) y el constructor se reunieron en marzo de 2005. En ese encuentro, A.P.R. le comunicó su proyecto y presuntamente el regidor le dijo que podía hacerlo pero que, como el suelo era no urbanizable, ni él debía solicitar la licencia ni el podía concederla.

   Además, le habría trasladado que en "un futuro podrían legalizarse" las viviendas, por lo que comenzó la obra. En octubre de 2005, agentes del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil se personaron en el paraje y comprobaron que se había terminado una de las edificaciones y que el resto estaban en ejecución.

   El escrito detalla que Llamas, sobre quien pesa otro proceso penal abierto por presunta desobediencia después de Fiscalía apreciase que no estaba cumpliendo la inhabilitación y seguía ejerciendo 'de facto' como alcalde tras haber dimitido, firmó en marzo de 2005 un escrito autorizando el suministro eléctrico "siendo consciente de que no podía concederla pues no tenían licencias de obras ni mucho menos de primera ocupación".

   Le reprocha el Ministerio Público, además, que "conociendo que las viviendas en construcción eran ilegales no inició expediente de disciplina urbanística ni de restauración de la legalidad como era su deber" y que comenzase los trámites para la autorización de suministro de agua.

   "Pese a ser la autoridad competente para incoar y resolver los expedientes sancionadores por infracción de la normativa urbanística y estar obligado a denunciar los casos en los que aprecié indicios de delito, no sólo no lo hizo sino que incluso liquidó el impuesto sobre la construcción de 17 viviendas en no urbanizable", remarca para subrayar que, sólo después de incoado el procedimiento penal y ser citado a declarar como imputado, dio inicio al expediente de disciplina".

   La vista oral, en la que la Fiscalía va a solicitar que se indemnice los compradores de buena fe, en su mayoría ciudadanos británicos, ya que pide la demolición de lo construido, está señalada para el día 22 de octubre ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Almería.

   Llamas está condenado en firme a dos años de cárcel y 23 meses de inhabilitación para empleo o cargo público por faltar a la verdad en un escrito con sello oficial del Ayuntamiento remitido a la Policía Autonómica, en el que negaba haber dado autorización para el suministro de luz y agua a una promoción de cuatro viviendas construidas en no urbanizable y por no denunciar estas edificaciones ni incoar ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad.

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