El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta en noviembre pasado al exteniente de alcalde del Ayuntamiento de Arruazu (Navarra) Gorka Ovejero y a los activistas de la asociación "Mugitu!" Julio Martín Villanueva e Ibon García Garrido por los tres tartazos que propinaron a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, en octubre de 2011 en Toulouse (Francia).
En una sentencia notificada este jueves, el alto tribunal destaca que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia ya que hubo prueba de cargo legítimamente obtenida que acreditó la participación del os acusados, que fue colgado en el blog del movimiento "Mugitu!" -de desobediencia al proyecto del TAV- o la propia reivindicación del hecho que uno de ellos hizo en una rueda de prensa al día siguiente de lo ocurrido
Se confirma asimismo la condena al cuarto acusado, Mikel Álvarez Forcada, a un año de cárcel por considerar que aunque no participó en el lanzamiento, si bien "levantó los brazos en inequívoca señal de apoyo". Los cuatro tendrán además que abonar una multa de 900 euros cada uno.
El Supremo rechaza el argumento de las defensas, que señalaban que se había vulnerado el principio 'non bis in idem' o cosa juzgada porque los hechos habían sido investigados en Francia y archivados por la Fiscalía de aquel país. El motivo del archivo francés era que ya había una causa abierta por lo por la Fiscalía de ese país.
En este punto, el alto tribunal comparte el criterio de la Audiencia Nacional, que subrayó que el motivo del archivo en Francia fue que se seguía un procedimiento en otro país de la UE, como España, de modo que no existió ningún riesgo de que se sancionasen dos veces los mismos hechos.
En cuanto a la eximente de error invencible sobre la ilicitud del hecho castigado, que fue alegado igualmente por las defensas, el Supremo indica que no es aplicable porque los acusados pensaran que los tartazos eran constitutivos de sanción administrativa y no penal, y que la responsabilidad les sería exigida en Francia y no en España.
"Nada tiene que ver con el error de prohibición el conocimiento o la ignorancia de la norma concreta infringida, pues si así fuera sólo podrían delinquir los expertos en Derecho Penal", dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlso Granados.
MANTIENE LA ATENUANTE
En su día, esta circunstancia mereció la aplicación de una atenuante por parte de la Audiencia Nacional, y el Supremo no lo modifica porque implicaría un prohibido 'reformatio in peius' para los recurrentes, es decir mayor pena para los recurrentes.
Tampoco se aceptan los argumentos presentados contra las multas impuestas -900 euros a los autores materiales y 300 al cómplice- ya que la cuota estaba próxima al mínimo legal. Los cuatro deberán pagar además las costas de la acusación particular que ejerció Barcina.
La Audiencia Nacional consideró probado que el 27 de octubre de 2011 los cuatro acusados interrumpieron el Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que se celebrara en Toulouse (Francia) y que llevaron a cabo "una acción violenta corporal en la que la víctima fue golpeada hasta tres veces con unas tartas".
Aún así se rebajaron en grado las condenas al considerar la comisión de la infracción penal en un territorio (Francia) que establece unas penas sensiblemente menores a las establecidas en la legislación española.
LA FISCALÍA PEDÍA 6 AÑOS
La Fiscalía de Audiencia Nacional solicitaba para cada uno de ellos seis años de prisión mientras que la acusación particular de la presidenta navarra llegó a pedir nueve años de cárcel para uno de los acusados.
La resolución de la Audiencia Nacional admitió que los dulces empleados en la agresión "no son objetos peligrosos ni aptos para causar lesiones" pero consideró que se emplearon contra Barcina con la intención de hacerle daño.