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Málaga

Condenan a una mujer por construir una casa sin licencia y en suelo no urbanizable

Las actuaciones se llevaron a cabo "careciendo la preceptiva licencia municipal de obras" y en suelo clasificado en el momento en el que se iniciaron las obras como no urbanizable

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia que condenó a una mujer por un delito contra la ordenación del territorio por construirse una vivienda unifamiliar en un diseminado de una barriada de la capital malagueña sin contar con licencia y en suelo catalogado como no urbanizable. Así, desestima el recurso que presentó la defensa y ratifica también la demolición de la edificación.

   El juzgado de lo Penal que juzgó el caso consideró probado, según consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que la mujer era titular de una parcela ubicada en el diseminado Cerro Lanza de Puerto de la Torre y a comienzos de 2005 llevó a cabo las obras de construcción de una casa con una superficie construida de 100 metros cuadrados de dos plantas.

   Las actuaciones se llevaron a cabo "careciendo la preceptiva licencia municipal de obras" y en suelo clasificado en el momento en el que se iniciaron las obras como no urbanizable, "no siendo, por tanto, legalizables al no estar desarrollado el plan parcial que desarrolla el planeamiento de la zona", según la resolución dictada en su día, ahora confirmada.

   La Policía Local detectó esta construcción en abril de 2005, abriendo el Ayuntamiento de la capital un expediente sancionador. Asimismo, en una inspección realizada ese mismo mes, se constató que la vivienda estaba al 49 por ciento de su ejecución y en otra llevada a cabo en noviembre de 2008, constaba acreditado que había alcanzado el 75 por ciento.

   Por esto, se condenó a la mujer y se le impuso seis meses de prisión y multa de 3.600 euros. Asimismo, se acordó la demolición de lo construido con "plena reposición del terreno a su estado primitivo y restablecimiento de la legalidad urbanística". Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso, alegando, entre otras cuestiones, que no era una obra nueva sino una rehabilitación.

   Pero la Sala considera en su resolución, tras analizar el juicio y las pruebas desarrolladas, que no puede considerarse una mera rehabilitación de una vivienda antigua, puesto que, aunque en algún momento hubiera otra anterior, "no ha quedado ni una sola pared en pie, siendo claramente todo lo ejecutado obra nueva", con una "notable y sensible variación en la volumetría".

   "En este caso ni se rehabilitó ni se reconstruyó. Se alzó una edificación de nueva planta con un diseño moderno, alejado de lo que puede considerarse casa rural", dice el Tribunal, que añade que la demolición acordada es una medida "legalmente ajustada", ya que la posibilidad de legalización de la zona en un futuro "no vincula" y no se pueden tener en cuenta las expectativas de regulación.

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