El tiempo en: Granada
Viernes 22/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Una auditoría de Emasesa detecta convenios ajenos al "objeto social" de la empresa

Una auditoría elaborada por ATD sobre el ejercicio 2014 aconseja "limitar la suscripción de convenios a actividades que se adecuen de forma indubitada a lo dispuesto en el objeto social"

Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Una auditoría elaborada por la auditora del sector público ATD sobre el ejercicio 2014 de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (Emasesa), participada mayoritariamente por el Ayuntamiento hispalense, advierte de que durante dicho ejercicio, la sociedad metropolitana suscribió al menos una veintena de convenios de patrocinio o de colaboración empresarial relacionados con actividades que "no se encuentran englobadas dentro del objeto social" de la empresa.

   El informe de auditoría en cuestión refleja, en un extracto recogido por Europa Press, que "durante el año 2014, la sociedad acordó un total de 80 convenios para el desarrollo de actividades", si bien "del total de 80 convenios, se han analizado un total de 20".

   "Analizados dichos expedientes", en referencia a esta veintena de convenios, los auditores concluyen que de los 20 convenios analizados, "19 de ellos se corresponden con contratos de colaboración destinados a patrocinar la imagen de la marca de la sociedad", toda vez que "todos los convenios analizados se corresponden con actividades de patrocinio o con las denominadas colaboraciones empresariales".


FUERA DEL "OBJETO SOCIAL"

   Al respecto, los auditores consideran que "dichas actividades no se encuentran englobadas dentro del objeto social" de Emasesa, ya que según el informe de control de 2013, "es tarea de Emasesa publicitar y favorecer su imagen y hacer campañas para el consumo responsable del agua mediante las campañas publicitarias o de patrocinio que estime necesarias, siempre que el importe destinado en el caso de contratos de patrocinio tenga una contraprestación publicitaria estimada de un importe igual al aportado".

   "Existe dificultad para valorar si el impacto económico del convenio, vía publicidad, puede compensar el efecto económico directo del mismo en las cuentas de la sociedad", exponen los auditores, que opinan que "la sociedad (Emasesa) debe limitar la suscripción de convenios a aquellas actividades que se adecuen, de forma indubitada, a lo dispuesto en su objeto social o, en su caso, que exista un estudio económico del acuerdo que posibilite evaluar el rendimiento económico de la aportación" en cuestión de cada convenio de esta naturaleza.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN