El tiempo en: Granada
Sábado 30/11/2024
 

Jerez

Resolución de la RFAF contraria a las pretensiones del accionista José Antonio Corrales

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

La RFAF ha resuelto de forma contraria a lo que el accionista José Antonio Corrales Valle solicitaba y que consistía en la no inscripción del Xerez C.D., en la competición de la actual temporada 2015/16 y la inhabilitación del presidente del club  Ricardo García Sánchez. La propuesta de resolución, firmada por Ángel María Prados, instructor jurídico de la RFAF, y José Antonio Pernía, secretario general de la RFAF, dice: “Desestimar íntegramente la denuncia interpuesta, sin que haya lugar a no inscribir al Xerez CD, SAD sénior en Primera Andaluza, ni impedirle que dispute competiciones oficiales en la categoría que oficialmente ocupa, al no estar incurso en causa alguna que federativamente le impida competir oficialmente. Igualmente, al estar constituido el meritado club en sociedad anónima deportiva, no es esta asesoría jurídica la competente para determinar si Don Ricardo García ha incurrido o no en presuntas responsabilidades societarias en la gestión del mismo, por lo que procede al archivo del expediente.
Notifíquese la presente propuesta de resolución a las partes implicadas, haciéndoles saber que pueden formular alegaciones a la misma en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, remitiéndose el expediente a la junta directiva de la RFAF para su definitiva resolución, en su primera sesión, convocando o revocando la presente propuesta, uniendo las eventuales alegaciones que pudieran realizarse”.
Los fundamentos de derecho de la propuesta del gabinete jurídico de la RFAF son extensos y llamativos y atienden a las alegaciones del Xerez. En el segundo punto, detalla: “Resulta palpable y evidente, la legitimación activa del impugnante que interpone la presente reclamación, al tratarse de un accionista del club, que ha acreditado su condición. Con independencia de dicha innegable acreditación, resulta, cuando menos paradójico, que sea un accionista del propio club, quién pretenda la inhabilitación de este, algo inusual en el terreno deportivo, que un seguidor de un club solicite que este no pueda competir. Como principio general, la RFAF se encarga del fomento del deporte fútbol y sus especialidades deportivas, y no lo contrario, evitar que los equipos compitan, que es la excepción que confirma la regla general”.
En su punto tercero, la Andaluza justifica su decisión: “Por ese principio general, de tener como misión fundamental el fomento del deporte fútbol y su expansión, y en estricta aplicación del principio general deportivo ‘in dubio pro competicione’, es por lo que se ha aceptado la medida cautelar solicitada, que hubiera causado perjuicios irreparables al histórico, hoy en declive deportivo, Xerez CD, SAD.
Sociológicamente es muy particular la situación creada en Jerez. Mientras la SAD ha perdido fervor popular, probablemente por la gestión realizada por sus gestores en la última década, el club de base, de más reciente creación, ha adquirido una evidente pujanza popular. Pero no es la desaparición del club histórico la forma de resolver el conflicto, desde el punto de vista deportivo: una cuestión es que la presunta mala gestión de un club, convertido en SAD, le haya privado del mayoritario apoyo popular del que gozó antaño y otra, bien diversa, es pretender acelerar su desaparición, por esa presunta mala gestión. La RFAF tiene por misión la promoción del deporte fútbol y no lo contrario. Eso sí, sometida siempre a la normativa vigente, y aplicando aquellas que competen en el estricto ejercicio del derecho deportivo, en los términos de sus atribuciones y competencias, de modo y manera, que, en la aplicación del derecho, sólo puede hacer uso esta Federación de sus propias atribuciones, sin estar autorizada para actuar fuera de ellas, lo que constituiría abuso de poder.
Si sociológicamente la afición al fútbol, en la vecina localidad de Jerez de la Frontera, demanda un cambio estructural, este inevitablemente se producirá, pero no por la vía de la exclusión (vía excepcional), sino por el propio devenir de los acontecimientos (vía natural)”.
El denunciante en su escrito denunció la situación legal de liquidación de la entidad y su consiguiente disolución. En este sentido en el punto, se aclara que el recurrente no aportó documentación alguna que apoyase sus manifestaciones.
Desde la Andaluza se entiende que al estar el Xerez en concurso de acreedores, es la “jurisdicción mercantil y no las autoridades deportivas federativas las que tienen que decidir en ese sentido, argumentando que no han recibido notificación alguna solicitando el cese de la actividad competicional del club. Por lo que respecta a las denuncias por las deudas con Hacienda y Seguridad Social, mantienen el mismo criterio, no impiden que el club compita.
Con respecto a las deudas con jugadores, refleja que “no existe ningún contrato federativo con resolución de impago, en los que cabe que la Federación acuerde su exclusión” y que “ni la jurisdicción mercantil, ni la civil ni la laboral han notificado a la Federación que deba excluirse al Xerez de competición alguna” y que “no es dable a la FAF inmiscuirse en las resoluciones de otros poderes del estado”. Añaden que “el Xerez no es un club sometido a la LFP, por lo que sus deudas, presuntas, no tienen mecanismo de cobro a través de la LFP”.
Por último y relacionado con los posibles incumplimientos de los estatutos de la sociedad. “Al tratarse de una SAD, intervienen la jurisdicción civil y mercantil en los presuntos incumplimientos y, en ningún momento, nos han ordenado adopción de ningún tipo de medida competicional contra el Xerez, careciendo la Federación de facultades para hacerlo”.
Como conclusiones finales, argumentan: “Sigue el denunciante una metodología jurídica, que no podemos considerar ni correcta ni ajustada a derecho, por pretender la exclusión del Xerez de las competiciones oficiales (…). Federativamente, sólo un acuerdo preciso, que determine la exclusión de un club de la competición en la que actúa, puede permitir adoptar tan grave medida y no se ha citado una sola norma, ajena al control societario, que produzca la exclusión de un club de la categoría competicional que actualmente ostenta”.
 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN