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Sevilla

Primera condena por sustracción de menores entre parejas no separadas

Dos años de prisión a un padre acusado de un delito de sustracción de menores por llevarse desde Colombia a España a la hija que había tenido con su mujer

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La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de prisión a un padre acusado de un delito de sustracción de menores por llevarse desde Colombia a España a la hija que había tenido con su mujer, de la que no estaba separada, lo que supone el primer caso de este tipo, según el abogado de la mujer.

"Es la primera sentencia en España que establece la penalidad de esta conducta en parejas no separadas y, por tanto, sin régimen de custodia establecido por resolución judicial", ha destacado a Efe el abogado de la mujer, Simón Fernández Rebollo.

La pareja, ambos de Sevilla, se había casado el 14 de junio de 2012, la hija nació en la ciudad andaluza en diciembre de ese año y en septiembre de 2013 la mujer aceptó un trabajo en Bogotá en una empresa de consultoría a pesar de las reticencias del marido, que estaba en paro.

El padre, tras una crisis matrimonial, se llevó a la hija en diciembre de 2013 desde Bogotá a Madrid sin permiso de ella, que le denunció, aunque el Juzgado Central de lo Penal le absolvió en 2015 de sustracción de menores, sentencia que ahora ha revocado la Audiencia Nacional.

La relevancia de esta sentencia estriba, según el abogado, en que supone un "cambio radical en la interpretación que, hasta ahora, se venía haciendo del artículo 225-bis del Código Penal", que recoge el delito de sustracción de menores.

La Audiencia Nacional sostiene que "la decisión de traslado, para que no sea ilícita, ha de ser tomada en interés del menor, pero de mutuo acuerdo para que no tenga trascendencia penal".

Hasta ahora, las audiencias provinciales y la Audiencia Nacional sostenían que para cometer este delito era requisito indispensable la existencia de una resolución judicial previa que estableciera el régimen de custodia del menor, resalta el letrado, del despacho sevillano Alférez & Fdez. Rebollo.

La interpretación judicial hasta ahora mantenida tenía como resultado "la práctica impunidad en la comisión de una sustracción de un menor en parejas no separadas, supuesto que, por lo demás, es el más frecuente a nivel nacional y más aún en el ámbito internacional", según sostiene el abogado.

La sentencia también condena al padre a cuatro años de inhabilitación absoluta del derecho de patria potestad, el límite mínimo, y la Audiencia señala que tras ser firme la absolución por un delito de amenazas y "valorada la normalización familiar", elevará una exposición razonada al Gobierno para el indulto parcial respecto a la patria potestad.

Todo ello "para que, a la postre, la medida no resulte un perjuicio para la hija común a medio plazo", precisa la Audiencia Nacional.

La sentencia también es una "excepción" por el hecho de que revoca una absolución acordada en primera instancia por el Juzgado Central de lo Penal, lo que, tras la reforma legal de octubre de 2015, "hace casi implanteable la revocación de una absolución", concluye el abogado.

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