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Miércoles 20/11/2024
 

Almería

Ocho años por pegar durante meses a pareja y abofetearla embarazada

La juez señala que en un principio esta relación se desarrolló de forma "adecuada" pero que el 13 de febrero de 2014 se produjo una primera agresión

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a ocho años de prisión a un vecino de El Ejido (Almería) que durante meses golpeó a la que era su pareja, a quien incluso llegó a abofetear cuando se encontraba embarazada de siete meses, fracturándole un hueso de la cara.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, recoge que el acusado, de iniciales J.L.H.S., mantuvo una relación sentimental con la víctima entre junio de 2013 y septiembre de 2014.

La juez señala que en un principio esta relación se desarrolló de forma "adecuada" pero que el 13 de febrero de 2014 se produjo una primera agresión por parte del acusado.

A partir de este momento, el hombre sometió a su pareja a "diversas agresiones físicas", de forma que le daba golpes con el puño cerrado en la cabeza, le tiraba del pelo e incluso llegó a arrastrarla del suelo tirándole del cabello.

Según el fallo, el hombre situó a la mujer a una posición de subordinación y ejerció un control de su vida, vigilando sus llamadas telefónicas y solicitándole explicaciones sobre sus actividades.

En este sentido, la juez apunta que dicho comportamiento causó en la víctima una "depresión grave, sintomatología ansiosa con emociones negativas, tristeza, preocupación y baja autoestima".

Asimismo, la sentencia relata cómo sobre las 21:00 horas del 18 de septiembre de 2014, cuando la mujer se encontraba embarazada de siete meses, el acusado entabló una discusión con ella en el domicilio que compartían en El Ejido.

Durante la misma y con el "ánimo de menoscabar su integridad física", le golpeó "fuertemente" en la cara, provocando la fractura y hundimiento del malar izquierdo y un hematoma, lesiones que precisaron de 136 días para su curación, periodo en el que la mujer no recibió el tratamiento médico o quirúrgico que precisaba.

Por estos hechos, J.L.H.S. ha sido condenado a 3 años de prisión por un delito de maltrato habitual y a 5 años más por un delito de lesiones agravadas.

Asimismo, se le prohíbe comunicarse y aproximarse durante 8 años a menos de 500 metros de la víctima, a la que debería abonar 18.800 euros en indemnizaciones por las lesiones sufridas, las secuelas de éstas y el daño moral causado.

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