El tiempo en: Granada
Sábado 23/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Mantienen medidas cautelares sobre el 31,38% de acciones del Betis

Audiencia ratifica la suspensión cautelar de los derechos políticos del 31,38% de las acciones en litigio de Familia Ruiz Ávalo S.A (Farusa), empresa de Lopera

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Lopera -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la decisión del juez de lo Mercantil número 1 de suspender cautelarmente los derechos políticos del 31,38 por ciento de las acciones en litigio de Familia Ruiz Ávalo S.A (Farusa), la empresa del expresidente y exmáximo accionista del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera.

En un auto fechado el día 21 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia rechaza así el recurso interpuesto por Farusa contra la decisión del juez Francisco Javier Carretero de suspender dichos derechos y prohibir disponer de las acciones.

De este modo, confirma lo acordado por el Juzgado de lo Mercantil, manteniendo por tanto las medidas cautelares que impiden a Farusa vender las acciones que disponen en el Real Betis, quedando suspendidos los derechos de estas acciones.

El tribunal dice que "debe dar por acreditado" que la entidad recurrente "sigue siendo dueña de las acciones" en litigio, y para ello "no podemos obviar" el informe de la Administración Concursal del Betis de 31 de mayo de 2011, "posterior a la compraventa", que al relacionar a los socios "no incluye a Bitton Sport, y sí a la recurrente Farusa, con el 51,3421 por ciento de las acciones".

A su juicio, las medidas interesadas "son proporcionadas y adecuadas al fin que se persigue, que es garantizar el pleno cumplimiento de la posible resolución definitiva", de modo que se trata de medidas que "tienden a evitar que se vean afectadas las consecuencias de la posible nulidad de la venta de las acciones a la entidad demandada".

Por ello, "es intrascendente que se pudiera acudir a un proceso para atacar cualquier alteración del sustrato accionarial de la entidad deportiva; que la realización de cualquier alteración societaria, fusión, absorción, escisión, o no sea posible o exija de determinados requisitos que en la práctica sean inviables, porque, en todo caso, conllevaría una permanente situación litigiosa, absurda e injustificada".

"Las decisiones judiciales precisamente van encaminadas a despejar y asentar las relaciones jurídicas, a pacificar comportamientos, no a provocar mayor conflictividad, de modo que se eternice la tensión, porque no decir social, cuando se trata de una sociedad deportiva de la importancia y raigambre a que se refiere, en el fondo, la presente litis", asevera la Audiencias.

Farusa también recurrió alegando que, por parte del Juzgado, se habrían "alterado" las medidas interesadas, "ya que no se solicitó la suspensión de los derechos inherentes a las acciones, sino la de administración judicial".

Frente a ello, el tribunal dices que "es indudable que la medida de suspender los derechos inherentes a las acciones no fue una de las pedidas expresamente" por Farusa, "pero es evidente que es consustancial a la administración judicial, ya que su establecimiento conlleva que la demandada no pueda ejercer esas facultades que son propias de la titularidad dominical".

"Al fin y al cabo, se consigue lo mismo, por tanto, se trata de acordar no algo distinto de lo interesado, sino menor, es decir, que está implícita en la interesada por la parte. De este modo, se consigue lo mismo que con la administración, pero sin provocar los costos correspondientes al ejercicio del cargo de administrador", argumenta.

En su auto, el juez de lo Mercantil consideraba que "no cabe duda que toda transmisión de las acciones generaría situaciones susceptibles de impedir o dificultar la efectividad de lo que pudiera obtener la otra parte en el procedimiento principal, no solo por la posible concurrencia de terceros de buena fe que no depende de un general conocimiento, sino también porque la solución que se pudiera obtener en una eventual futura sentencia que declarase la nulidad de lo acordado podría enfrentarse a situaciones ya consumadas".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN