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Viernes 22/11/2024
 

Provincia de Granada

A juicio el acusado de romperle una pierna a su padre de 71 años

En el transcurso de una pelea en la que ambos se agredieron mutuamente en un paraje de Baza (Granada)

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  • fiscalía de granada -

La Sección Segunda de la Audiencia de Granada juzga este lunes a un acusado para el que la Fiscalía solicita la pena de dos años y nueve meses de prisión por supuestamente lesionar y romper una pierna a su padre de 71 años en el transcurso de una pelea en la que ambos se agredieron mutuamente en un paraje de Baza (Granada).

Los hechos se remontan al 16 de marzo de 2015 cuando, sobre las 13,00 horas, padre e hijo se encontraron en el Camino del Campillo de la localidad, donde iniciaron una discusión en la que el acusado, de 34 años, golpeó a su progenitor por todo el cuerpo con una rama de olivo de casi un metro de largo y hasta diez centímetros de espesor.

El otro por su parte le dio varios golpes a su hijo con las manos y ayudándose de una piedra, según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press.

En un momento dado, el hijo "saltó con fuerza" sobre las piernas del padre fracturándole la tibia derecha entre otras heridas diversas por las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y acudir a rehabilitación, lo que según el forense supuso "550 días de perjuicio personal" ante una pérdida de la calidad de vida durante todo el tiempo que duró su recuperación. El hijo sufrió a cuenta de la pelea una herida en un dedo y una contusión en el codo derecho.

Inmediatamente después de la agresión, el hijo, Manuel P. A., llamó a la Comisaría de Policía de Baza y requirió la presencia de los agentes manifestando que "acababa de romperle las piernas a su padre" y permaneció con él en este paraje hasta que llegaron los efectivos, a los que ambos contaron lo sucedido.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones por parte del hijo, para el que además de la pena de cárcel solicita imponer la prohibición de aproximase a su padre a menos de 200 metros o comunicarse con él por un periodo de tres años. El fiscal considera que el progenitor es autor de una falta de lesiones, pero no procede imponerle pena por aplicación de la normativa vigente.

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