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Sábado 30/11/2024
 

Málaga

Absuelven a unos padres acusados de maltrato y abusos a sus hijas

En agosto de 2015, la mujer llevó a la niña de meses al hospital, donde se le apreciaron varias lesiones, entre ellas una en la zona genital

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  • CIUDAD DE LA JUSTICIA. -

La Audiencia de Málaga ha absuelto a unos padres que fueron acusados de maltrato y de abuso sexual, en el caso de la mujer por omisión, sobre su hija en común de cuatro meses y sobre la hija de la mujer de una relación anterior, de siete años.

La pareja vivía con la bebé y también con la otra menor. En agosto de 2015, la mujer llevó a la niña de meses al hospital, donde se le apreciaron varias lesiones, entre ellas una en la zona genital y un traumatismo craneal.

Al observar los pediatras estas lesiones, activaron el protocolo ante casos sospechosos de abusos sexuales. Meses después, en octubre, la otra niña fue examinada y se le observó un desgarro en la zona genital. Los acusados negaron los hechos.

Así, en el caso del delito de abusos sobre la menor de siete años, la Sala dice que "no existe prueba concluyente" sobre esto, apuntando que la niña "no relata en ningún momento que haya sido objeto de abusos sexuales ni refiere indicio alguno sobre eso".

En este sentido, se indica que el informe médico que existe al respecto "no precisa la fecha ni la forma de producirse el desgarro del himen", incidiendo en que "no sólo no contamos con un testimonio fiable de la menor, es que no contamos con testimonio alguno, fiable o no fiable, de la misma o referencia, acto o conducta de ella que nos permita sospechar que fue objeto de una agresión sexual".

En el caso de la bebé de cuatro meses, la Sala "no alberga duda alguna de la realidad de las lesiones que presentaba la menor", según señala la sentencia, añadiendo que el Tribunal estima que hay indicios de que algunas de las lesiones "fueron causadas de forma intencionada", aunque también sufrió una enfermedad cutánea.

Pero, considera "imposible atribuir su autoría, con la seguridad y rotundidad que requiere la atribución de responsabilidad penal, al acusado o, por comisión por omisión, a la acusada". "No hay prueba alguna contundente que permita llegar a dicha conclusión ni directa ni indiciaria", se precisa en la resolución.

Respecto a las heridas, peritos declararon que los hematomas intracraneales no tienen porqué ser consecuencia de un golpe, pues puede ocurrir, por ejemplo, por zarandeo, añadiendo que precisamente este tipo de hematomas no era habitual que se produjeran por un golpe violento.

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