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Viernes 22/11/2024
 
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Sevilla

La Audiencia impone 18 años de cárcel para el asesino de la gasolinera

Además, la Audiencia de Sevilla impone a un segundo investigado nueve meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 18 años y 3 meses de cárcel a un hombre acusado de asesinar en una nave de la localidad de Carmona a otro varón que fue hallado muerto en noviembre del año 2015 en una gasolinera de la capital hispalense, lugar al que le trasladaron tres amigos que le acompañaban en el momento de los hechos, según ha informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena al principal inculpado a 17 años y 6 meses de cárcel por un delito de asesinato y a 9 meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, así como al pago de una indemnización total de 161.700 euros a los padres y las tres hijas de la víctima.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Sevilla impone 9 meses de prisión a un segundo investigado por un delito de tenencia ilícita de armas, ya que el jurado popular consideró probado que ambos acusados tenían en su poder una escopeta de caza “sin poseer la licencia de armas necesaria para ello”.

En su veredicto, el jurado declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 15,00 horas del día 27 de noviembre de 2015 en una nave de una urbanización de Carmona, cuando el principal condenado, “con intención de acabar con la vida” de la víctima, efectuó contra él “a muy corta distancia” dos disparos con la escopeta de dos cañones que portaba, causando al finado “tan graves lesiones internas que ocasionaron efectivamente su muerte poco después”.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), este acusado “era consciente” de que la víctima “no tenía ninguna posibilidad de huir o defenderse de su ataque mortal, pues él había irrumpido armado en la nave de modo inesperado, desde una habitación contigua, y había efectuado sus disparos de manera inmediata, sin previo aviso y a muy corta distancia, contra una víctima desarmada”.

El jurado declaró probado que el principal acusado tenía en su poder una escopeta de caza “en perfecto estado de funcionamiento, careciendo de la necesaria licencia de armas para ello”.

Respecto al segundo acusado, al que la Audiencia absuelve del delito de asesinato, el jurado también declaró probado que poseía una escopeta de caza pese a que “carecía de licencia de armas” y cuya custodia “había confiado” al coacusado cuando éste comenzó a trabajar y vivir en la parcela de su propiedad.

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