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Miércoles 30/10/2024
 

Almería

Condenan al SAS a indemnizar con 611.973 euros por causar ceguera

A indemnizar a una joven de El Ejido (Almería) por ceguera y otras secuelas graves tras someterse a cirugía bariátrica en el Hospital de Torrecárdenas

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  • Hospital de Torrecárdenas -

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado y ha elevado a 611.973 euros la condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a una joven de El Ejido (Almería) por ceguera y otras secuelas graves tras someterse a cirugía bariátrica en el Hospital de Torrecárdenas, en Almería.

El 'Defensor del Paciente' ha informado en un comunicado de que S.S.C. fue intervenida el 26 de julio de 2017, cuando tenía 30 años, a dicha cirugía debido a su obesidad, añadiendo que tras la operación no se le hizo el control nutricional protocolario, lo que provocó un síndrome carencial por el que se le reconstruyó el intestino por mala absorción



"Consecuencia de lo anterior la paciente sufrió importantísimas secuelas que le han supuesto la quiebra total de su joven vida: casi ceguera de ambos ojos (neuritis óptica bilateral), polineuropatía sensitivo-motora por la que ha quedado con pérdida de movilidad, invalidez resultante y otros muchos daños por los que requiere ayuda de terceros", han señalado.

Tras esto, la mujer acudió al 'Defensor del Paciente', que a través del abogado Ignacio Martínez García interpuso una demanda contra la aseguradora del SAS.

A pesar de los años transcurridos el letrado de la paciente entendía que la acción no estaba prescrita, pues "aparte de cirugías y otros tratamientos médicos durante ese período las lesiones fueron evolucionando hasta un estado secuelar de importante invalidez".

Así, el 10 de diciembre de 2015 se le reconoció un grado de discapacidad definitivo del 76 % por la Junta de Andalucía.

El caso se ganó en primera instancia porque la juez entendió que "...la acción no estaba prescrita en el momento de su interposición pues no es hasta la valoración de la discapacidad de la Consejería de diciembre de 2015 cuando la actora pudo tener un cabal conocimiento del alcance final del daño".

La sentencia fue recurrida por la aseguradora y ahora la Audiencia Provincial de Madrid afirma que "ningún error puede estimarse cometido por fijarse como fecha inicial del plazo de prescripción".

"En el momento del reconocimiento la actora presenta pérdida de agudeza visual severa, trastorno del nervio óptico, discapacidad del sistema neuromuscuar, polineuropatía carencial iatrogénica, estimándose un grado de discapacidad del 76%, sin necesidad de ayudas externas", dice el fallo.

En este sentido, los magistrados señalan que "una cosa es la fecha de la estabilización de las lesiones y otra muy distinta la fecha de estabilización de los efectos invalidantes".

"Según se informa por la Conserjería, las anteriores revisiones que había sido efectuadas estaban encaminadas a comprobarse por los servicios médicos la evolución de las enfermedades invalidantes, siendo la revisión de 2015 la ya definitiva al considerar que entonces ya se habían estabilizado los efectos invalidantes", concluye.

S.S.C. también recurrió en apelación para que se elevase la cuantía indemnizatoria, lo que es estimado por la Audiencia Provincial incluyendo ahora el perjuicio estético y otros conceptos, por lo que se eleva de 546.386 euros a 611.973 euros. 

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