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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

Los coches híbridos no pueden circular por carriles reservados

Así lo avala un informe emitido por los Servicios de Proyectos y Obras, y Administrativo de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento de Sevilla

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  • Un vehículo en carretera. -

El concejal de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, Juan Carlos Cabrera, ha emitido una resolución en la que aclara, merced a la petición cursada por algunos interesados, que pese a las modificaciones acometidas el pasado verano en el Reglamento General de Vehículos, los coches híbridos "no pueden circular por los carriles reservados" al transporte público colectivo y los taxis "por no tener la consideración de vehículos eléctricos puros".

Dicha resolución, emitida el pasado 28 de noviembre, parte de un informe emitido a tal efecto por los Servicios de Proyectos y Obras y Administrativo de Tráfico y Transporte del Consistorio hispalense.

Este informe, fechado el pasado 15 de noviembre y recogido por Europa Press, aborda la mencionada "petición de distintos interesados", recordando que la ordenanza de Circulación de 2014 determina que el Ayuntamiento de Sevilla "promoverá el uso de vehículos eléctricos mediante bonificaciones fiscales y facilitando su circulación y estacionamiento" y "podrá autorizar a otro tipo de vehículos, considerados no contaminantes, como los de motor hidrógeno, con preferencias similares a las de los vehículos eléctricos".

En el momento de la redacción y aprobación de esta ordenanza, según el informe, "ya existían tanto los vehículos eléctricos como los híbridos", por lo que "si se hubiese querido autorizar la circulación de los vehículos híbridos en los carriles reservados, así se hubiera incluido en la redacción de la ordenanza, no figurando éstos en las misma, sino únicamente los denominados como vehículos eléctricos, de acuerdo con la clasificación" del Instituto estatal para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

El vehículo eléctrico "puro"

"De acuerdo con dicha clasificación, el único vehículo que podía tener consideración de eléctrico se trataba del vehículo denominado
'eléctrico puro', puesto que la denominación del resto de vehículos en ningún momento hacía referencia al vehículo eléctrico. Era por tanto el vehículo eléctrico puro el modelo que se ajustaba al espíritu de la ordenanza en el momento de su redacción, al no utilizar en ningún caso motor de combustión o combustible fósil", precisa el informe.

No obstante, el informe reconoce que la reforma acometida el pasado mes de julio sobre el Reglamento General de Vehículos ha establecido "una nueva clasificación" que "ha suscitado la duda acerca de si los vehículos híbridos pueden hacer uso o no de los carriles reservados tal y como establece el artículo 54 de la ordenanza municipal de Circulación".

Al respecto, el informe expone que "si bien este nuevo catálogo de definiciones emplea el término 'eléctrico' a la hora de definir los vehículos híbridos, ello no altera las determinaciones que establece la ordenanza, que únicamente autoriza la circulación de vehículos eléctricos, entendiendo como tal aquellos definidos como eléctricos puros por el IDAE y cuya correspondencia con el recién modificado Reglamento General de Vehículos es el denominado como 'eléctrico de baterías', no teniendo por tanto el resto de vehículos la consideración de vehículo eléctrico a efectos de circulación de los mismos por los carriles reservados" de Sevilla capital.

"Por tanto, y a fin de evitar saturar los carriles reservados, conciliando a su vez con los criterios medioambientales y la promoción del vehículo eléctrico, la definición de la ordenanza se ajusta a la de vehículo 'eléctrico puro' tal y como recogía la clasificación de la IDAE, que la modificación del Reglamento General de Vehículos corresponde a la de vehículos 'eléctricos de baterías', no estando permitido el uso en los carriles reservados por parte de los vehículos híbridos de acuerdo con la ordenanza", concluye el informe.

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