El Ministerio de Justicia trabaja en un proyecto de real decreto para facilitar el acceso a la nacionalidad española por residencia a aquellas personas que no saben leer ni escribir o tienen dificultades de aprendizaje que les impiden superar los exámenes obligatorios de lengua y cultura española.
La posibilidad de solicitar una dispensa de esas pruebas al Ministerio de Justicia se estableció ya en una orden publicada en 2016, pero faltaba el procedimiento específico y los requisitos para pedirla.
Ahora Justicia se inclina por reformar el real decreto que estableció en 2015 el nuevo reglamento para obtener la nacionalidad por residencia y la necesidad de superar dos exámenes en el Instituto Cervantes: el de español como lengua extranjera, con un nivel A2 como mínimo; y una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
El Ministerio, que ha abierto una consulta pública sobre la reforma, subraya en un documento al que ha tenido acceso Efe la necesidad de cumplir los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación.
A su juicio, aunque la integración en España de un extranjero puede probarse como regla general con la superación de unas pruebas de conocimiento del idioma y de la Constitución, la cultura y la sociedad españolas, el sistema de acreditación no puede ser idéntico para todas las personas.
Quedarían fuera del acceso a la nacionalidad quienes, por su escaso nivel cultural o por limitaciones personales, no pudieran alcanzar el conocimiento necesario para aprobar los exámenes.
Por ese motivo, Justicia apuesta por que las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje disfruten de "los apoyos y los ajustes razonables" que les permitan acceder en condiciones de "igualdad efectiva" a la nacionalidad por residencia y aboga por dispensar también de las pruebas a los solicitantes que ya hayan estado escolarizados en España y haya superado la secundaria.
Por regla general, además de demostrar la integración en la sociedad española y acreditar la buena conducta cívica, para solicitar la nacionalidad por residencia es necesario haber vivido de forma continuada al menos diez años en territorio español.
El plazo se rebaja a cinco años para los refugiados; a dos para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí; y a uno si se ha nacido en España, se está casado con un español o se tiene algún padre o abuelo español.
Las últimas cifras que ofrece el Instituto Nacional de Estadística son de 2017, año en el que se concedieron cerca de 26.000 certificados de nacionalidad española por residencia, aunque el número es muy inferior al de años anteriores "por causas administrativas", según apunta el propio organismo.
En 2016, por ejemplo, se concedieron 93.760 y en 2015, 78.000, la mayoría a nacionales de países de Sudamérica y Centroamérica.