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Lunes 25/11/2024
 

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La UE se desmarca de la disputa sobre las aguas territoriales del Peñón

Dimas asegura que el proceso de designación no es el marco adecuado para resolver disputas

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  • Gibraltar mantiene abierto un proceso legal contra la Comisión ante el Tribunal de Justicia europeo. -
  • La Comisión responde a una pregunta sobre el LIC británico y español
El comisario de Medio Ambiente de la Unión Europea, Stavros Dimas, en nombre de la Comisión, ha respondido a la pregunta escrita del parlamentario británico Graham Watson, asegurando que la Comisión no tiene competencias en relación a disputas territoriales entre Estados miembros y que no considera que el proceso de designación bajo la Directiva de Hábitats sea la herramienta apropiada con la que resolverlos.

La pregunta de Watson estaba referida al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) conocido como Aguas al Sur de Gibraltar y a la posterior designación, en diciembre de 2008, de una nueva zona que abarca una superficie más amplia, que se superpone a l LIC británico y que quedó registrada por España y es conocida como Estrecho Oriental.

La Comisión, que respondió Dimas el pasado 25 de septiembre, confirma la existencia de este último LIC nominado por España y del procedimiento legal emprendido por Gibraltar contra la Comisión ante el Tribunal europeo de Justicia.

Se resalta en la respuesta del comisario que de acuerdo con el procedimiento de la Directiva de Hábitats, todos los Estados miembros afectados son consultados antes de que las listas sean adoptadas y modernizadas. La decisión de la Comisión en diciembre de 2008 de actualizar la lista mediterránea, recibió la opinión favorable de todos los Estados presentes en el encuentro del Comité de Hábitats.

La inclusión de la zona ES6120032 se realizó sobre la base del criterio establecido en el anexo III de la Directiva de Hábitats y la documentación relevante formalmente presentada por las autoridades españolas a la Comisión.

Recuerda la Comisión que es responsabilidad de cada Estado tener constancia de la existencia y distribución de los hábitats naturales y especies de su territorio y suministrar la información necesaria para sus propuestas de Lugares de Interés Comunitario, de acuerdo con los criterios y provisiones establecidos en la Directiva.

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