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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

El TSJA admite un recurso contra la US por un concurso oposición

La Sala de lo contencioso admite a trámite la denuncia contra la Universidad, que en el plazo "improrrogable" de ocho días tendrá que contestar

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  • Rectorado de la Universidad de Sevilla. -

La Sala lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Sevilla ha admitido a trámite una denuncia contra la Universidad de Sevilla (US) que recoge "varias irregularidades" en el desarrollo de unas pruebas selectivas de un concurso de oposiciones.

En una diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA, tras aceptar la demanda por vulneración del derecho al acceso a la función y cargos públicos en condiciones de igualdad, ha pedido a la parte demandada, la US, que en el "improrrogable" plazo de ocho días conteste a la demanda, "debiendo acompañar los documentos en que directamente funde su derecho".

El origen de esta demanda es la convocatoria por parte de la Universidad de Sevilla de pruebas selectivas para auxiliar administrativo, grupo C, subgrupo C2, mediante concurso oposición.

Tal y como recoge la demanda, en dicho concurso oposición, que ha de resolverse con una puntuación máxima de 100 puntos, se otorga a los candidatos "un máximo de 55 puntos en su fase de oposición, siendo la nota mínima para superar dicha fase 27,50 puntos" y "un máximo de 45 puntos en su fase de concurso, distribuidos entre experiencia profesional previa con la Hispalense, otras universidades andaluzas y participación previa en pruebas selectivas de la US" por lo que, "en ningún caso", dentro de la fase de concurso, se limita la puntuación que pudiera conseguirse por la experiencia contraída.

Por ello, los demandantes han solicitado principalmente la moderación de la fase de concurso a un máximo de 30 puntos al considerar que el otorgar 45 puntos de 100 a dicha fase "vulnera no sólo el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad" sino también el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep) toda vez que este documento legal indica que "los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma, el resultado del proceso selectivo".

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