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Miércoles 06/11/2024
 

España

¿Rebelión o sedición? La incógnita de la Fiscalía

El mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero se sentará finalmente en el banquillo de la Audiencia Nacional acusado de rebelión

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  • Trapero. -

La sentencia del Tribunal del Supremo que condenó finalmente a los acusados por el "procés" por un delito de sedición y no de rebelión como defendía la Fiscalía hizo pensar que la acusación al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero sería modificada para ajustarse a lo decretado por el alto tribunal.

Sin embargo no ha sido así y Trapero se sentará finalmente en el banquillo de la Audiencia Nacional acusado de rebelión. La incógnita que planea ahora es si la llegada de la exministra de Justicia Dolores Delgado a la jefatura de la Fiscalía General puede traer cambios en esta postura.

A principios de diciembre, la Fiscalía de la Audiencia Nacional dejó claro que "en este momento procesal" no tiene previsto modificar su acusación y que por tanto mantenía la de rebelión.

Eso sí, "sin perjuicio de lo que resulte tras iniciarse el juicio oral", puso como salvedad el teniente fiscal Miguel Ángel Carballo, al informar a la Sala de lo Penal sobre la petición de la defensa de Trapero de que fuera juzgado por la Audiencia de Barcelona si la Fiscalía optaba por retirar la acusación por rebelión.

Esto significa que la Fiscalía puede anunciar esa modificación en cualquier momento del juicio, si bien no se haría efectiva hasta llegado el trámite de presentación de las conclusiones definitivas, según han señalado a Efe fuentes jurídicas.

Esta posibilidad ya había sido adelantada días antes por la exfiscal general del Estado Maria José Segarra, que aseguró que el ministerio público tendría en cuenta las "reflexiones" del Supremo y se abrió a cambiar su acusación contra Trapero, aunque en el trámite de conclusiones definitivas, al final del juicio.

Tras el cese de Segarra, a la que sustituye estos días en funciones el teniente fiscal del Supremo Luis Navajas, está por ver si su sustituta Dolores Delgado quiere mantener esa postura, si bien su nombramiento como fiscal general no será efectivo probablemente hasta febrero, con el juicio ya iniciado.

La defensa de Trapero, en su escrito a la Audiencia Nacional, emplazaba a la Fiscalía a rebajar su acusación, al entender que, a la luz de la sentencia del TS, "resulta imposible" calificar lo sucedido de rebelión cuando los mandos de la policía catalana imputados "estarían participando en el plan ideado por los procesados condenados por un delito de sedición".

El Supremo determinó que no se podía condenar a los líderes del procés por rebelión porque, aunque se dieron episodios "indiscutibles" de violencia -elemento clave en ese tipo delictivo-, ésta no fue "instrumental", "preordenada", "funcional" o idónea para lograr la independencia.

Retirar la acusación por rebelión conlleva una rebaja en la petición de penas a los tres principales acusados en esta causa, que quedó en manos de la Audiencia Nacional tras aceptar la entonces instructora, Carmen Lamela, que la parte que afectaba a los exconsellers y exmiembros del Parlament se enjuiciara en el Supremo.

Esta magistrada, cuando dictó el auto de procesamiento, imputó a Trapero, Puig y Soler un delito de organización criminal y otro de sedición por la "total inactividad" de los Mossos el 1-O, que en el caso de Trapero, ampliaba a dos delitos de sedición, por atribuirle también responsabilidad en los incidentes del 20 de septiembre.

Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, cuando emitió su escrito de acusación, consideró los hechos como rebelión respecto a estos tres encausados, reclamando para Trapero 11 años de cárcel.

La misma pena que solicita para el exjefe político de los Mossos Pere Soler y el que fuera segundo en la Consejería de Interior César Puig, mientras que para la intendente de los Mossos Teresa Laplana, al acusarla de sedición por su actuación el 20S, pide para ella 4 años de cárcel.

Según los fiscales del caso, los encausados incurrieron en un delito de rebelión al constituir "una pieza clave" para "impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de las órdenes emanadas por los tribunales de justicia" "con la finalidad de llevar a cabo el plan secesionista".

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