El tiempo en: Granada
Miércoles 27/11/2024
 

Rota

Rota aclara que se puede practicar surf en horario de mañana y tarde

Esta práctica deportiva se podrá realizar en nuestras playas de 6 a 10 horas y de 20 a 23 horas

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

En base a la aclaración que la Subdelegación del Gobierno realizaba este mismo lunes para permitir, ahora sí, a los ayuntamientos regular la práctica del surf durante el estado de alarma, el alcalde de Rota, José Javier Ruiz Arana, ha dictado un bando para que esta práctica deportiva se pueda realizar en nuestras playas de 6 a 10 horas y de 20 a 23 horas.

El nuevo bando se hace eco de esta aclaración, y deja sin efecto el cambio de horario que se recogía en el bando del pasado 10 de mayo para esta modalidad deportiva, siguiendo las indicaciones planteadas por la Subdelegación del Gobierno relacionadas con las normas de navegación impuestas por la Capitanía Marítima de Cádiz

Así pues, el Gobierno municipal no ha tardado en actuar para revertir la situación y volver a aplicar el horario establecido durante el estado de alarma a cualquier otro deporte individual, a estas modalidades náuticas que cuentan con numerosos aficionados en nuestra localidad. Por ello, desde hoy en nuestras playas se puede realizar la práctica deportiva individual de Surf, Wind Surf, Kite Surf o cualquier otro deporte acuático que implique el uso de objetos flotantes, dentro del horario establecido por el Gobierno para el estado de alarma y que, con carácter general, se establece una sola vez al día, entre las 6:00 y las 10:00 horas, y entre las 20:00 y las 23:00 horas, con las únicas restricciones que, dentro de sus competencias, establece la Capitanía Marítima o se determinen por parte del Gobierno.

Por otro lado el bando recuerda que si bien no se puede hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física; sí se podrá utilizar vehículos no motorizados en el caso de que la actividad deportiva, por su propia naturaleza, sólo puede desarrollarse en determinados espacios naturales, como es el caso de los deportes náuticos, y para la práctica de los mismos fuera necesario utilizar cualquier elemento que no pudiera ser transportado manualmente por la persona que vaya a realizar la actividad.

Teniendo en cuenta que la práctica del deporte debe hacerse en solitario y con las limitaciones establecidas anteriormente, el bando desaconseja especialmente la práctica fuera del horario establecido, de modalidades que pudieran entrañar un riesgo para la integridad física del que la practica, y que en este contexto podría verse sin ayuda ante cualquier eventualidad, como puede ser el caso del Wind Surf, Kite Surf, motos náuticas u otros deportes acuáticos que impliquen el uso de objetos flotantes.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN