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Miércoles 27/11/2024
 

Cádiz

Reclamar la claúsula suelo, aunque la hipoteca haya vencido

El nuevo fallo de la AP abre la puerta a una nueva ola de demandas entorno a las ya célebres cláusula suelo hipotecaria

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  • Cláusula Suelo -

Bufete Ortiz informa que en enero y en febrero de 2020 han salido sendas sentencias firmadas por los prestigiosos magistrados D. Carlos Ercilla Labarta y D. Ramón Romero Navarro por las que dictaminan que los consumidores que padecieron en sus carnes una cláusula suelo abusiva en su hipoteca tienen derecho a reclamar a su entidad la restitución del dinero indebidamente cobrado, aunque el préstamo haya vencido. El Fallo abre la puerta a una nueva ola de demandas entorno a las ya célebres cláusula suelo hipotecaria, siendo la doctrina también aplicable a la cláusula índice IRPH, al permitir que no solo quienes mantengan el crédito vivo puedan exigir judicialmente la devolución de lo pagado. Esto antes era inimaginable para miles de familias, el poderse plantear siquiera que una hipoteca de la que ya se habían olvidado, porque hacía varios años que estaba cancelada, ahora la pueden literalmente “sacar del cajón”, llevarla a su abogado y plantear una demanda judicial a su banco en el que le reclame todo lo que en su día pagaron de más por la cláusula suelo o por el IRPH. A partir de esta nueva doctrina, los ciudadanos tienen pleno derecho para reclamar el dinero que se les ha cobrado indebidamente en aplicación de la cláusula abusiva pese a que el crédito esté extinguido, pues así lo reconoce el Código Civil. La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo – o el IRPH -, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula, reza el fallo, de ambas sentencias.

Las Sentencias hacen un riguroso estudio de la anterior jurisprudencia – SAP Barcelona de 13/02/2019 y SAP Girona de 11/04/2019 -, pero sobre todo de la STS de Pleno de lo Civil de 12/12/2019, establecen sin ningún género de dudas que esta acción de nulidad radical es imprescriptible e incaducable.

Ahora bien, una cosa es la acción de nulidad, que efectivamente es imprescriptible y otra los efectos derivados de la nulidad declarada, o sea, la restitución de las cantidades abonadas en un préstamo hipotecario referenciado a cláusulas suelo (o IRPH) declarado nulo.

Hay cuatro años (art 1301 CC) para reclamar el dinero desde que la cláusula es declarada nula judicialmente, pero primero tienen que declarar la cláusula nula y luego hay cuatro años para reclamar el dinero, con lo cual no hay límite ninguno para reclamar aunque el préstamo haya vencido, de hecho es la solución que establece la Audiencia Provincial de Cádiz en las dos Sentencias a las que hacemos referencia, que coinciden con el criterio de las STS de Pleno de la Sala de lo Civil de 12/12/2019, en el sentido de que es perfectamente lícito presentar una demanda ejercitando acumuladamente en la misma las dos acciones, la acción de nulidad, que es imprescriptible e incaducable, así como la acción de reclamación de cantidades pagadas por suelo, cuantificando su importe con un simulador – es importante cuantificar su importe puesto que el préstamo ya esta vencido y se conoce.

Con respecto a la primera acción la audiencia nos lo dice claro: es imprescriptible e incaducable. Y con respecto a la segunda acción hay un plazo de prescripción de 4 años para reclamar el dinero, pero el consumidor tiene la suerte en este caso que el día inicial del cómputo de los 4 años de plazo no empieza a correr hasta que se dicta sentencia decretando la nulidad de la cláusula suelo y no antes, luego, que nadie se preocupe porque tampoco está prescrito

Por ello, el efecto práctico es que todas las cláusulas suelo/índices IRPH son reclamables perfectamente.

La acción de nulidad por falta de transparencia es de las pocas, por no decir la única, acciones que hay en derecho que es imprescriptible e incaducable, lo cual abre un campo de esperanza enorme para tantos y tantos afectados por las prácticas bancarias abusivas.

Muchos afectados ya ni siquiera conservan en su poder el documento de escritura de hipoteca porque o bien lo han extraviado o bien lo tiraron a la basura cuando terminaron de pagarlo, pero es suficiente con pedir una nota simple registral histórica donde siga apareciendo inscrita la anotación de hipoteca y a través de ella localizar el día, el notario y número de protocolo/archivo en que se firmó, acudir al mismo, pedir una copia simple de la escritura – con un costo que oscila entre 15 y 30 euros según la notaría y con ella acudir a tu letrado para que te realice una simulación de cálculo del dinero que te corresponde. No dudes que te llevarás una sorpresa morrocotuda y un dinero que no te esperabas y te va a venir muy bien en este periodo de crisis en que estamos sumidos

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