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El Superior de Justicia ratifical a pena de cárcel al hombre que mató a un agricultor con quien le era infiel su esposa

El recurso cuestionaba la importancia de una de las principales pruebas de cargo que tuvo en cuenta el jurado popular y atribuía el hallazgo de restos de ADN del acusado en las uñas de la víctima a "una transferencia orgánica"

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de once años y seis meses de prisión para A.A., el hombre de 32 años y nacionalidad argelina que, en junio de 2010, asestó 16 puñaladas a un empresario agrícola de Níjar (Almería) para el que había trabajado esporádicamente y con el que su esposa le había sido infiel.

   El Alto Tribunal andaluz rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.A. contra el veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular y la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial al considerar que, si bien no hay prueba directa de la autoría del acusado, los "indicios dan la talla exigida por la jurisprudencia" para desvirtuar la presunción de inocencia.

   El recurso cuestionaba la importancia de una de las principales pruebas de cargo que tuvo en cuenta el jurado popular y atribuía el hallazgo de restos de ADN del acusado en las uñas de la víctima a "una transferencia orgánica" entre ambos "a través de los órganos sexuales de su esposa, que habría podido mantener relaciones sexuales sucesivas con uno y otro".

   La Sala de lo Penal y lo Civil del TSJA sostiene en su sentencia que, si bien no comporta una "evidencia científica inexorable" por ser "imaginables otras alternativas", la presencia de sangre con "perfil genético mezclado de la víctima y el acusado" puede calificarse "desde luego" como una "inferencia razonable y particularmente más verosímil que la dada" por A.A.

   Hace referencia, asimismo, a otros elementos de convicción recogidos en el veredicto que, aunque "insuficientes desde luego por si solos para conducir a la culpabilidad del acusado, sí operan en el presente caso como corroboradores de la anterior inferencia".

   En concreto, alude a una testifical que lo situaba en las inmediaciones del escenario del crimen a la hora en que se produjo, a los arañazos y cortes que presentaba dado que la víctima portaba un cuchillo pequeño y al hecho de que la esposa "mantuviese relaciones intima y afectivas con la víctima, lo que suministra el móvil".

   El jurado popular consideró probado que A.A., quien negó en todo momento ser el autor del crimen, acudió en la mañana del 10 de junio de 2010 hasta la finca donde se encontraba el agricultor y, sirviéndose de un cuchillo de 16 centímetros, dio varias puñaladas al hombre con la intención de acabar con su vida ante sus sospechas de que mantenía relaciones con su mujer.

   La resolución judicial, que le impone también una indemnización de 600.000 euros a la mujer de la víctima y a sus hijos, recoge que, según las pruebas practicadas en el juicio con jurado, el acusado propinó diversas cuchilladas a J.M.S.C., de las que dos en la zona pectoral fueron mortales de necesidad, según la prueba forense, por lo que se considera clara la presencia de un 'animus necandi' en su actuación.

   A.A., que enfrentaba una pena de entre 12 y 15 años de prisión solicitada por el Ministerio Público y la acusación particular respectivamente, sentía según el jurado además una "fuerte animadversión" por su víctima, quien en el momento del ataque opuso una leve resistencia defendiéndose con una pequeña navaja y sus uñas.
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