El exconcejal de Urbanismo de Roquetas de Mar (Almería) José María González, imputado por presunto delito contra la ordenación del territorio, ha indicado este lunes ante la jueza instructora que la licencia municipal para diez viviendas unifamiliares de lujo en la finca La Fabriquilla se concedió por "acuerdo de comisión de gobierno" y "sin ningún reparo" por parte de los "servicios técnicos y jurídicos".
González, quien ha acudido a la sede del Juzgado de Instrucción número 1 pasadas las 11,20 horas y ha declarado durante aproximadamente "siete minutos", ha señalado los informes preceptivos de estos servicios no le "advirtieron de una supuesta irregularidad", según han indicado a Europa Press fuentes jurídicas.
Ha afirmado, asimismo, que la licencia municipal se sometió primero a "comisión de urbanismo" y "fue aprobada con posterioridad por la comisión de gobierno en base" a los citados informes. Las mismas fuentes han trasladado que el exedil se ha negado a contestar a las preguntas de las acusaciones particular y popular ejercidas por una particular y por la Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia de Almería (Amayt).
González sí ha dado respuesta a las interpelaciones de la jueza, del abogado del Ayuntamiento de Roquetas de Mar y del letrado de alcalde, Gabriel Amat, quien está personado en la causa después de que la instructora aceptase su solicitud.
La causa por la que debe prestar declaración en calidad de imputado el exconcejal roquetero se inició en enero de 2012 después de que el Ministerio Público considerara que debía ser investigado el acto administrativo por el que se autorizó "de una forma no legal" la obra en una zona donde "no se podía autorizar". En concreto, se trata de una parcela en la Unidad de Ejecución UE-109.
La licencia cuya legalidad cuestiona la sección de Urbanismo y Medio Ambiente de la Fiscalía al estimar un supuesto ilícito penal tipificado en el artículo 320 fue concedida en 2007, al tener delegadas las competencias en esta materia, por la Concejalía de Urbanismo, según la Fiscalía.
La corporación local acordó en marzo de 2006 la aprobación de la modificación puntual de la parcela 11 incluida en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la UE-109, que se promovió a instancia de la sociedad Hortiagrícola SL. La citada modificación cambió el uso del suelo de comercial a residencial --urbano consolidado-- y sobre este se levantaron los diez chalets.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló en un fallo dictado en noviembre de 2011 este acuerdo por no ser ajustado a derecho. El fallo, que estimaba el recurso que interpuso la Junta de Andalucía, recogía en los fundamentos que "difícilmente" podía considerarse suelo urbano consolidado "aquel que precisamente está sujeto a operaciones integrales de reforma interior para crear una superficie residencial en el Plan Especial que se modifica".
La sala de lo contencioso-administrativo decretó la nulidad del acuerdo de pleno ya que se vulneraban en su aplicación los artículos 17 y 36 de la LOUA "al incumplir con el estándar tanto de reserva de plazas para aparcamientos como de cesión de suelo dotacional público" o espacios verdes. Sostenía el Alto Tribunal, además, que alteraba "el equilibrio entre el equipamiento comercial y la población prevista para el lugar".