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El TSJA admite a trámite recursos de Junta y ecologistas al fallo que hace urbanizable El Algarrobico

La resolución del Alto Tribunal, dictada el día 13, da traslado al resto de partes personadas en el procedimiento, la promotora Azata, para que se pronuncie. Ambos recursos se elevarán después al Tribunal Supremo (TS) que tendrá que dirimir si los estima y anula la sentencia de 25 de marzo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite los recursos de casación de Junta de Andalucía, de Greenpeace y de Ecologistas en Acción contra la sentencia de la Sección Tercera que declaró "urbanizable" el sector ST-1 sobre el que se levanta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, Carboneras (Almería).

   La resolución del Alto Tribunal, dictada el día 13, da traslado al resto de partes personadas en el procedimiento, la promotora Azata, para que se pronuncie. Ambos recursos se elevarán después al Tribunal Supremo (TS) que tendrá que dirimir si los estima y anula la sentencia de 25 de marzo.

   La admisión a trámite se ha llevado a cabo aunque el tribunal de la Sección Tercera que dictó el fallo señalaba que contra este no cabía recurso de casación. Los colectivos ecologistas ya advirtieron de que el hecho de no poder recurrir supondría "indefensión y discriminación" porque la sala del TSJA ya había admitido varios recursos de este tipo con sentencias sobre el tipo de suelo.

   La impugnaciones a la sentencia que sostiene que la calificación del suelo del Algarrobico tenía la calificación de urbanizable en Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar de 1994 coinciden en argumentar "inseguridad jurídica" y aluden a la sentencia firme de junio de 2012 en la que la Sección Primera del TSJA se pronuncia en sentido contrario al decidir sobre el mismo asunto.

   En concreto, la citada sentencia obligó a la Junta a publicar en BOJA que los terrenos sobre los que se levanta el hotel eran "espacio protegido no urbanizable" tras anular parcialmente la normativa ambiental en vigor desde 2008 al considerar que rebajaba el nivel de protección del que gozaba en el PORN de 1994 y podría "reactivar el uso turístico del hotel"

   Desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se arguye que la sentencia de 25 de marzo es un "atentado" contra el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, y "desprotege el paraje.

   Los colectivos ecologistas añaden a este extremo en sus recursos que también "ignora" la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 30 de septiembre de 2011 que acuerda proteger El Algarrobico como área natural, al tiempo que genera "inseguridad jurídica al contradecir una sentencia de la misma sala del TSJA de 17 de marzo de 2008, por la que se paralizaron las obras del hotel por estar en espacio protegido".

   Aluden, asimismo, que "contradice" la sentencia del Alto Tribunal firme que declara válido el retracto que la Junta ejerció en 2006 sobre los terrenos del hotel por 2,3 millones de euros y que le permite inscribir los terrenos como de titularidad pública.

   Por último, Greenpeace, quien criticó haber tenido que pagar 1.290 euros de acuerdo a la nueva Ley de Tasas para presentar el recurso, sostiene que la resolución "incumple" el derecho comunitario, pues estos terrenos han sido declarados red Natura 2000 por ser un espacio de "valores naturales únicos en Europa" y que obliga a que los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) sólo se pueden urbanizar por razones de interés público.

   El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ya se pronunció acerca de este asunto para abogar porque el TS unificase doctrina. "Lo lógico es que ahora el Supremo unifique doctrina en esa cuestión ante el criterio distinto y la opinión diferenciada" en dos sentencias "de la misma sala".

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