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Miércoles 27/11/2024
 

Almería

El TSJA delibera el día 24 sobre la recusación de los jueces que deciden sobre la licencia

La deliberación, en la que, al tratarse de dos o más magistrados, deciden los seis presidentes de sala del TSJA así como los magistrados más modernos de cada una de las salas del Alto Tribunal andaluz, se iniciará a las 12,30 horas

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  • El Algarrobico. -

La sala de recusación o sala del 77, que preside el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, se reunirá el día 24 para resolver sobre la recusación de los tres magistrados de la Sección Tercera de lo contencioso-administrativo que deben decidir sobre la licencia municipal de obras concedida a Azata del Sol en 2003 para el hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería).

 La deliberación, en la que, al tratarse de dos o más magistrados, deciden los seis presidentes de sala del TSJA así como los magistrados más modernos de cada una de las salas del Alto Tribunal andaluz, se iniciará a las 12,30 horas, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

   La instructora del incidente de recusación que presentó la organización conservacionista Salvemos Mojácar, y al que se ha adherido la Junta de Andalucía, resolvió elevar a principios de junio a la sala de recusación el expediente para que se decida mediante auto si procede retirar del procedimiento a los magistrados Rafael Toledado, Jorge Muñoz, y María R. Torres.

   El TSJA ha precisado que todas las peticiones de recusación presentadas contra magistrados se tramitan para su posterior resolución. El escrito de recusación se remitió en un primer momento al mismo órgano donde se encuentran los jueces afectados, que designó instructor y recabó informes tanto de los recusados como de las partes implicadas en el recurso de apelación que debe decidir sobre la conformidad o no a derecho de la licencia de obras del hotel.

   Cabe recordar que la Junta de Andalucía se ha adherido a la causa de recusación y ha solicitado, por tanto, que sean apartados de la causa. La administración sostiene en el escrito elevado TSJA que concurre uno de los supuestos de recusación que contempla la ley al haberse presentado una querella por presunta prevaricación, en este caso por Salvemos Mojácar, contra estos magistrados de la Sección Tercera ante el Tribunal Supremo.

   Los servicios jurídicos entienden que existe "causa legal" dado que la querella "pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad" al estar presentada por una de las partes personadas en el litigio y consideran que se "infiere directamente, sin necesidad de indagar sobre la posible parcialidad en el ánimo del juez ni de realizar mayor esfuerzo argumentativo".

   Por su parte, la Abogacía del Estado ha elevado escrito en el que se opone a la recusación al interpretar, por contra, que la norma "es clara" y "exige" que se haya admitido a tramite la denuncia para que "pueda invocarse la concurrencia de la causa establecida en el artículo 219.4 de la LOPJM, como señala el TS en su jurisprudencia", lo que, según remarca, "no consta en modo alguno", en contra del criterio de la Junta.

   Apunta a que la querella se formuló después de haberse tramitado el rollo de apelación contra la sentencia de 2008 de un juez de Almería que anuló la licencia de obras del hotel de Azata del Sol y de haberse celebrado vista el pasado 14 de enero, por lo que "concurre otra causa para la inadmisión del incidente de recusación promovido".

AYUNTAMIENTO Y AZATA

   También han elevado su oposición al incidente de recusación el Ayuntamiento de Carboneras y la promotora del hotel Azata del Sol, que estima que se está haciendo uso de esta figura "como maniobra procesal totalmente ajena y desviada de la verdadera finalidad de la recusación" y señala que se plantea por una "supuesta pérdida de imparcialidad sobre la base de una resolución judicial dictada por la sala conformada por dos de los magistrados cuya recusación proponen y de cuyo fallo los recusantes discrepan".

   El Consistorio carbonero habla en su escrito de "momento procesal intempestivo" y de "carencia de elementos objetivos" de recusación al tiempo que indica que la tutela judicial prevista para preservar el derecho a un juez imparcial "tiene configuración legal y está sometida a la observancia de los requisitos para su ejercicio, entre ellos la temporalidad para que no se lleven a cabo en términos de mera oportunidad o conveniencia".

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