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Jueves 07/11/2024
 

Almería

Condenado a cárcel un empresario por la muerte de un trabajador en una cantera de Alhama en 2006

El fallo resuelve sustituir la pena de cárcel por 180 días de multa con una cuota diaria de tres euros por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio imprudente

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a tres meses de prisión al administrador de una empresa dedicada a extraer piedra natural por la muerte en 2006 de un operario que se precipitó al vacío cuando estaba cortando una roca en una cantera de Alhama de Almería.

   El acusado, J.S.L., reconoció en el acto de juicio que no se habían adoptado las medidas necesarias para evitar el accidente y mostró conformidad con la pena interesada por el fiscal, que modificó su escrito provisional de acusación al aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

   El fallo, al que tuvo acceso Europa Press, resuelve sustituir la pena de cárcel por 180 días de multa con una cuota diaria de tres euros por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio imprudente.

   El siniestro mortal se produjo el 26 de abril de 2006 cuando el operario, T.A., de nacionalidad marroquí, estaba trabajando en la explotación minera 'La Quebrá' de Alhama, titularidad de las empresa 'Mármoles Travertinos y Piedras de Andalucía, S.L.'.

   T.A., quien entonces tenía 32 años, se encontraba realizando el trabajo encargado, consistente en cortar una roca con un hilo diamantado a la vez que refrigeraba con agua, "cuando resbaló y se precipitó desde lo alto de la roca, impactando contra fragmentos de roca situados al pie del frente".

   El trabajador murió de forma inmediata por schock traumático y la sentencia subraya que la caída se produjo por que el acusado, administrador de derecho de la mercantil y empleadora del accidentado, "no tomó las medidas de seguridad necesarias como el saneo en el frente de explotación, la utilización de equipos de seguridad individuales como, en concreto, botas de seguridad y arnés, o la formación del operario".

   La sentencia revoca, asimismo, la decisión que adoptó la aseguradora con la que la empresa tenía contratado seguros colectivos de vida y accidentes y ordena que indemnice a la esposa de la víctima con 41.200 euros.

   La compañía de seguros puso "en tela de juicio" la "realidad" del matrimonio, un extremo que el juez David Prieto rechaza ya que obran en autos un acta de matrimonio marroquí "debidamente traducida y legalizada, que no se impugno", al tiempo que hizo referencia a una supuesta designación expresa por parte del fallecido para que fuese esta cantidad a favor de sus padres.

   La resolución niega la existencia de esa designación y dictamina, además, que el que la aseguradora no entendiese "erróneamente" que el beneficiario era el cónyuge, personada en la causa desde el comienzo de la instrucción, no le exonera del pago de la mora en el pago de la indemnización.

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