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Miércoles 27/11/2024
 

Almería

Condenan a un hospital a indemnizar con un millón a un joven por pérdida visión

A.R.M., fue intervenido en 2007, cuando tenía 29 años, de cirugía bariátrica en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería

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  • El Hospital Universitario Torrecárdenas. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que condenaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a un joven paciente que sufrió una pérdida de visión tras ser sometido a cirugía bariátrica, imponiendo una indemnización que "entre principal, intereses sancionadores desde 2016 y costas, alcanza el millón de euros".

Así lo ha comunicado la asociación 'El Defensor del Paciente', que ha hecho pública este lunes el fallo del TS que desestima el recurso de casación de la aseguradora Zúrich, aseguradora del SAS, y ratifica el fallo previo.

A.R.M., fue intervenido en 2007, cuando tenía 29 años, de cirugía bariátrica en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería debido a su obesidad. "Tras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por malabsorción", apunta 'El Defensor del Paciente'.

A consecuencia de esto, el paciente sufrió gran pérdida de visión de ambos ojos, y otros daños.

Así, el paciente acudió a este colectivo, que derivó su caso al letrado Ignacio Martínez, se interpuso demanda contra Zúrich como aseguradora del SAS por entender "básicamente que no se le hizo control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños."

A pesar de los nueve años transcurridos desde los daños hasta la demanda, el letrado del paciente entendía que la acción no estaba prescrita, pues durante ese período las lesiones" fueron evolucionando hasta un estado secuelar de importante invalidez" por el que el 10 de diciembre de 2015 se le reconoció un grado de discapacidad definitivo del 76% por la Junta de Andalucía, siendo que antes de que transcurriese un año se formalizó reclamación a la demandada.

"La mala praxis era tan evidente que Zúrich no la discutió, pero sí la vigencia de la acción, los daños y su valoración", señala la asociación.

El caso se ganó en primera instancia porque la jueza entendió que "la acción no estaba prescrita en el momento de su interposición pues no es hasta la valoración de la discapacidad de la Consejería de diciembre de 2015 cuando la actora pudo tener un cabal conocimiento del alcance final del daño".

Posteriormente, Zúrich recurrió en apelación a la Audiencia Provincial de Madrid, que también ratificó el fallo, y finalmente ante el Supremo, que hace lo propio al no admitir este recurso por su "carencia manifiesta de fundamento".

'El Defensor del Paciente' ha reclamado a las fuerzas políticas que "lleven a cabo las modificaciones legislativas pertinentes encaminadas a ampliar notablemente el plazo de prescripción de las acciones para reclamar por errores médicos, ya que lo más habitual es que quien es víctima de una negligencia médica, sobre todo si es grave, requiera mucho más de un año para estar en condiciones anímicas, familiares y/o económicas para demandar".

"En este caso se ha podido hacer justicia, pese a los nueve años transcurridos, por la evolución del daño y grado de discapacidad, cosa que no ocurre en la jurisdicción contencioso-administrativa, o por ejemplo en los casos de muerte, donde como se dice el plazo de un año es inamovible tal como está la ley hoy", han concluido.

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