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Miércoles 27/11/2024
 
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Andalucía

El Parlamento andaluz actualiza su protocolo contra acosos e incorpora el ciberacoso

Amplía el repertorio de supuestos a tener en cuenta, incluyendo los motivados por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género

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  • Mesa del Parlamento de Andalucía presidida por Jesús Aguirre. -

El Parlamento de Andalucía ha modificado su protocolo de prevención y actuación ante casos de acoso dos años después de su aprobación, en marzo de 2021, con una reforma en la que amplía el repertorio de supuestos a tener en cuenta, incluyendo los motivados por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como el ciberacoso o acoso digital.

En concreto, fue el pasado 16 de marzo cuando la Mesa del Parlamento acordó modificar el acuerdo que el mismo órgano de gobierno de la Cámara había adoptado el 10 de marzo de 2021, por el que se aprobaba el Protocolo de Prevención y Actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación en el Parlamento de Andalucía.

La modificación del protocolo, consultada por Europa Press, ya está en vigor tras su publicación, el pasado 22 de marzo, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA), y se justifica, según se recoge en dicho acuerdo de este mes, en el marco del "propósito" de la Cámara autonómica de "situarse a la vanguardia de la prevención y la reacción frente a situaciones de acoso".

Así, la Mesa del Parlamento defiende que la reforma acordada "tiene como finalidad hacerse eco de la evolución social acerca del concepto de acoso y de las situaciones que pueden causarlo, incorporar al protocolo nuevas formas de acoso propiciadas por los avances tecnológicos y suprimir algunas rigideces, carencias y anomalías del procedimiento que dificultaban la operatividad del protocolo".

Entre las "principales novedades" que introduce la modificación del protocolo figura, según se destaca en el propio acuerdo de la Mesa, la incorporación al mismo, "incluso en su título", del "acoso por orientación sexual, identidad de género o expresión de género, para acoger de forma diferenciada una motivación del acoso que afecta especialmente a las personas Lgtbi+".

De esta manera, el protocolo pasa a denominarse con esta modificación 'Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género u otra discriminación en el Parlamento de Andalucía'.

Además, se incorpora en el protocolo actualizado "una definición autónoma, a un tiempo más precisa y flexible, de acoso, que se asienta sobre la frecuencia y la duración de los comportamientos", así como "el acoso digital o ciberacoso como modalidad de acoso", y se considera, igualmente, como acoso "el motivado por embarazo, maternidad, paternidad o asunción de cuidados familiares".

En concreto, el 'acoso digital' o 'ciberacoso' queda definido en este protocolo como aquel que "engloba conductas de difusión de contenidos denigratorios mediante el uso de las tecnologías de la información, así como del conocimiento de la persona, con objeto de crear un entorno hostil y humillante".

Con respecto al procedimiento --según continúa detallando el acuerdo publicado en el BOPA--, en el protocolo renovado "se amplía el ámbito del principio de garantía de indemnidad o prohibición de represalias y se hace mención expresa de los principios de protección de datos de carácter personal, contradicción, separación de las fases de iniciación y tramitación y de la fase de resolución e información".

De esta manera, en el protocolo ahora modificado se recoge, en relación a la 'garantía de inmunidad', que "se asegurará que las personas que presenten una denuncia por acoso, las que comparezcan como testigos o participen de cualquier otra forma en una investigación sobre acoso y las que formen parte del Comité de Investigación Interna para Situaciones de Acoso no sean objeto de intimidación, amenaza, trato injusto o desfavorable, persecución, discriminación o represalia de ninguna clase, siempre que hayan actuado de buena fe", y se precisa que "cualquier acción en este sentido podrá tener efectos disciplinarios".

Para la Mesa del Parlamento, la novedad "de mayor importancia" en relación al procedimiento de actuación ante casos de acoso consiste en dividir el mismo en dos fases, de forma que "la primera correspondería al Comité de Investigación Interna para Situaciones de Acoso, que se erige en órgano colegiado al que correspondería la admisión a trámite y la fase de instrucción, que culminaría con una propuesta de informe".

La segunda fase, de resolución del procedimiento, correspondería al letrado o letrada mayor, según abunda el acuerdo de la Mesa, que también detalla que en el protocolo renovado "se incorpora la necesidad de dar audiencia a las partes, previa a la decisión sobre admisión o inadmisión de la denuncia por acoso, que en el primer texto del protocolo no se exigía".

De igual modo, en el nuevo protocolo se fija la composición del Comité de Investigación Interna para Situaciones de Acoso "con anterioridad a la presentación de cualquier denuncia, descartando el riesgo de designación 'ad hoc' latente en la actual normativa, que prevé que la Comisión de Asesoramiento se constituya tras la denuncia".

La citada comisión se compone de tres miembros titulares --quien ocupe el cargo de letrado adjunto al letrado mayor, quien ostente la responsabilidad de jefe del Servicio de Personal y Asuntos Generales, y un funcionario designado por el Consejo de Personal-- y tres suplentes.

No obstante, se incluye al letrado o letrada mayor como competente para resolver el procedimiento, por lo que el número de personas implicadas en la tramitación de los procedimientos por acoso se eleva a siete, lo que, según sostiene la Mesa del Parlamento, "reduce el riesgo de arbitrariedad que pudiera suponer confiar la tramitación y resolución de los procedimientos a las decisiones de un órgano unipersonal".

Además, "la imparcialidad en las decisiones que se adopten se ve reforzada por una detallada regulación de la abstención y la recusación", según abunda el acuerdo de la Mesa, donde también se pone de relieve que, con esta reforma, se establecen en el protocolo "más garantías para el trabajo de las personas integrantes de la Comisión, tales como espacios, medios humanos y materiales y formación en las materias que abarca el protocolo".

Finalmente, con la reforma acordada, "se refuerza el seguimiento y control de la aplicación del protocolo, proceso en el que se involucra al Comité de Seguridad y Salud, y se prevé que el letrado o letrada mayor informe a la Mesa anualmente de la aplicación del protocolo", según detalla también el acuerdo del órgano de gobierno de la Cámara.

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