El juez declara ?inadmisible? el recurso interpuesto por Fepamic contra la adjudicación de la limpieza viaria
Equipo de Gobierno ratifica una vez más la legalidad con la que actuó la Mesa de Contratación
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Córdoba ha fallado en contra del recurso presentado por Fepamic contra la adjudicación de la limpieza viaria de Baena y Albendín a favor de la empresa Urbaser. El Equipo de Gobierno ratifica una vez más la legalidad con la que actuó la Mesa de Contratación al proponer al Pleno “la mejor oferta de las dos presentadas”.
El recurso interpuesto por Fepamic se remonta a septiembre de 2009, dos meses después de que el Pleno municipal aprobara, a propuesta de la Mesa de Contratación, la concesión del servicio de la limpieza viaria a favor de Urbaser al obtener una puntuación de 73,27 puntos frente a los 48,81 conseguidos por Fepamic, la otra empresa participante. Pese a la diferencia de puntos, Fepamic decidió presentar el recurso dando a entender que dicha adjudicación estaba rodeada de “irregularidades” por parte de los integrantes de la Mesa de Contratación. Desde la oposición, Izquierda Unida también sostuvo en público en reiteradas ocasiones la existencia de “graves irregularidades”.
Estudiado el asunto en dicho Juzgado, por donde pasaron para testificar representantes de las dos empresas, los portavoces de los grupos municipales y los funcionarios integrantes de la Mesa de Contratación, el juez ha declarado la “inadmisibilidad” del recurso de Fepamic contra el acuerdo municipal por ser un recurso “extemporáneo”, es decir, un recurso presentado fuera del plazo que habilita la ley para tal efecto.
Al ser un recurso presentado fuera de tiempo, el titular del juzgado cordobés no entra a valorar el contenido de los argumentos esgrimidos por ambas partes, aunque llega a recoger en su sentencia que “la actuación de la Mesa de Contratación fue siempre escrupulosa con la legalidad vigente, con la intención de que resultara adjudicataria del concurso la mejor oferta” citando la respuesta municipal dada al primer recurso de Fepamic.
Desde el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Baena se valora satisfactoriamente la sentencia y se recuerda que siempre negó que la Mesa de Contratación actuara con irregularidades. “La mesa simplemente cumplió con su obligación: estudiar las dos ofertas presentadas y valorarlas en función al Pliego Técnico. La oferta de Urbaser era la mejor: ofertaba más maquinaria a un precio más bajo para el Ayuntamiento. Y con el tiempo, se comprueba que esta oferta también aseguraba la continuidad de todos los trabajadores, algo que se puso en duda de forma interesada durante el proceso de adjudicación por ciertas personas”.
El pliego publicado por el Ayuntamiento de Baena establecía un presupuesto para el contrato de 310.000 euros anuales (IVA no incluido), cantidad que fue mejorada por Urbaser en un 16 por ciento, mientras que Fepamic proponía una oferta económica con una mejora del ocho por ciento. En total, Urbaser planteaba un contrato anual de 260.400 euros, por los 285.200 euros de Fepamic. Precisamente, el pliego técnico que otorgaba al argumento económico un valor determinante --el 60 por ciento de la puntuación total-- fue aprobado por unanimidad en Pleno.
El recurso interpuesto por Fepamic se remonta a septiembre de 2009, dos meses después de que el Pleno municipal aprobara, a propuesta de la Mesa de Contratación, la concesión del servicio de la limpieza viaria a favor de Urbaser al obtener una puntuación de 73,27 puntos frente a los 48,81 conseguidos por Fepamic, la otra empresa participante. Pese a la diferencia de puntos, Fepamic decidió presentar el recurso dando a entender que dicha adjudicación estaba rodeada de “irregularidades” por parte de los integrantes de la Mesa de Contratación. Desde la oposición, Izquierda Unida también sostuvo en público en reiteradas ocasiones la existencia de “graves irregularidades”.
Estudiado el asunto en dicho Juzgado, por donde pasaron para testificar representantes de las dos empresas, los portavoces de los grupos municipales y los funcionarios integrantes de la Mesa de Contratación, el juez ha declarado la “inadmisibilidad” del recurso de Fepamic contra el acuerdo municipal por ser un recurso “extemporáneo”, es decir, un recurso presentado fuera del plazo que habilita la ley para tal efecto.
Al ser un recurso presentado fuera de tiempo, el titular del juzgado cordobés no entra a valorar el contenido de los argumentos esgrimidos por ambas partes, aunque llega a recoger en su sentencia que “la actuación de la Mesa de Contratación fue siempre escrupulosa con la legalidad vigente, con la intención de que resultara adjudicataria del concurso la mejor oferta” citando la respuesta municipal dada al primer recurso de Fepamic.
Desde el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Baena se valora satisfactoriamente la sentencia y se recuerda que siempre negó que la Mesa de Contratación actuara con irregularidades. “La mesa simplemente cumplió con su obligación: estudiar las dos ofertas presentadas y valorarlas en función al Pliego Técnico. La oferta de Urbaser era la mejor: ofertaba más maquinaria a un precio más bajo para el Ayuntamiento. Y con el tiempo, se comprueba que esta oferta también aseguraba la continuidad de todos los trabajadores, algo que se puso en duda de forma interesada durante el proceso de adjudicación por ciertas personas”.
El pliego publicado por el Ayuntamiento de Baena establecía un presupuesto para el contrato de 310.000 euros anuales (IVA no incluido), cantidad que fue mejorada por Urbaser en un 16 por ciento, mientras que Fepamic proponía una oferta económica con una mejora del ocho por ciento. En total, Urbaser planteaba un contrato anual de 260.400 euros, por los 285.200 euros de Fepamic. Precisamente, el pliego técnico que otorgaba al argumento económico un valor determinante --el 60 por ciento de la puntuación total-- fue aprobado por unanimidad en Pleno.
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