El tiempo en: Granada
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Última Columna

La UE insiste: Los que están se quedan. No al abuso de la temporalidad

La lacra de las administraciones públicas el ABUSO DE TEMPORALIDAD.

Publicado: 24/02/2024 ·
09:55
· Actualizado: 25/02/2024 · 14:05
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

Última Columna

En este blog se pretende compartir análisis, reflexión y algo de conocimiento contigo persona lectora

VISITAR BLOG

Basta pensar en la interinidad para comprender que nada bueno se desarrolla detrás de esa, que debería ser, excepcional situación. Cualquier empresa utiliza la contratación interina o eventual, por circunstancias de la producción o por sustituciones de personal que después de un permiso o licencia debe reincorporarse a su puesto de trabajo. Hasta aquí todo comprensible y coherente con el normal desarrollo de la actividad empresarial. De hecho, a partir de un tiempo en prácticas, pasa el contrato a fijo con total normalidad y legalidad. Esto no ocurre en el sector público que mantiene contratadas interinamente, años y años, a personas en puestos de trabajo que funcionan permanentemente porque son necesarios. ¿Parece esto lógico? ¿Cuándo esto se hace durante décadas y las personas interinas son contratadas de manera eventual el calificativo “fraudulento” suena a exagerado? Si una empresa privada lo hiciera las sanciones administrativas serían cuantiosas, ya que el fraude de ley es palmario. Pero ¿Qué ocurre cuando las empresas son publicas? Ya se lo ha imaginado. No ocurre nada de nada. Las personas políticas responsables de un ayuntamiento, una delegación territorial, una Consejería o Ministerio, no parecen que tenga responsabilidad en el fraude en la contratación, que condena a centenares de miles de personas trabajadoras a la “interinidad”. Situación que, sin duda, produce en ellas un estrés laboral, por no tener certeza alguna de su continuidad en el trabajo, por su inestabilidad personal y familiar. Los “destinos” de esas personas pueden ir cambiando caprichosamente, ya que por capricho la política mantiene esa interinidad. Esto conlleva la constante movilidad del personal de múltiples administraciones públicas, especialmente la Educativa. A cuenta gotas se convocan las oposiciones produciéndose el despido de quienes llevan años de experiencia profesional, para contratar a personas que carecen de ella. Este dislate, ineficaz y totalmente injusto, produce una pérdida de competencia profesional en el sistema de gestión y servicios públicos. Cuando se habla de resultados escolares nunca se analiza el efecto demoledor de la perdida de conocimiento sobre alumnado y familias que la constante mudanza de personal interino supone. Si esto es así ¿por qué los políticos mantienen esta sangría? Más de una razón podría justificar tanto desatino. Que el personal interino sale más barato, que con clara intención de desmantelar la Educación Pública cierran centros públicos y mejor tener interinos si sobra personal y alguna más. Abría que añadir un interés especial de las políticas partidarias en mantener tan altas tasas de interinidad: La inestabilidad del personal es un capital político. Sin duda, ya que de esta manera se guardan puestos de trabajo fijos en las administraciones públicas para “enchufar” a amigos, familiares o partidarios. Procedimiento muy conocido, sobre todo en los ayuntamientos: Se diseña una tarea nueva o no y se contrata al familiar de Don Tal. Durante un tiempo el retoño es contratado interinamente. Pasado un tiempo prudente se modifica la relación de puestos de trabajo, se crea la plaza, si ya no está creada, y se saca a oposición con el perfil del retoño de Don Tal. Y ya está completada la jugada legalmente y, al mismo tiempo, fraudulentamente realizada. No se pretende estigmatizar al retoño de Don Tal, ya que al fin y al cabo ¿Qué culpa tiene contra el cielo por haber nacido? Pero quienes mangonean estas contrataciones delinquen y con el conocimiento de las jerarquías de sus partidos políticos, que ya saben por donde meter dentro de la función publica a la amistad de “Don Cual”, o a la fiel persona afiliada que siempre está a disposición del partido político …etc. 

A fuerza de presiones, negaciones (no negociaciones), más presiones… a lo largo del tiempo, la Unión Europea (UE) fijó mediante la Directiva 1999/70 la obligación de los Estados para reducir drásticamente la inestabilidad en el empleo público. Pretendía la UE acabar con políticas “cortijeras” y advirtió, a España en particular, de la enorme tasa de eventualidad del personal en el sector público. El Estado español, para “no” cumplir con el mandato, se inventó la formula del “indefinido no fijo”. Decía pretender atender la demanda europea que instaba a que el porcentaje de interinidad no superara el 8%. En aquellos momentos el porcentaje medio en todas las administraciones superaba el 20%. Con esta “artimaña” del Indefinido no fijo se comenzó a convertir el contrato interino, en un contrato igualmente flexible ya que los puestos de trabajo, donde trabajaba el Indefinido no fijo, al ser ocupados por funcionarios, el “no fijo” se iba a la calle. Y toda esta nueva eventualidad era sancionada por los tribunales españoles ya que, sin mirar más allá, se han ido guiado por la ley española.  Hasta que a uno de ellos le dio por preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tarde, pero mejor que nunca, se ha conocido la sentencia del 22 de febrero, antes de ayer, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y de hecho una de las primeras declaraciones de la sentencia enmienda la plana contradiciendo lo que tenía sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sobre la transformación del trabajador temporal en un trabajador indefinido no fijo, Ya que considera que este último es también un trabajador temporal comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70, que prohíbe el abuso en la contratación temporal. Y de esta forma las convocatorias para la consolidación de empleo temporal, como los regulados en la Ley 20/2021, no se ajustan a la mencionada directiva, “porque estas convocatorias son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos temporales”. De hecho, en varias administraciones públicas, se convocan procesos de estabilización mediante concurso de méritos y esto debería extenderse a todas las administraciones, sobre todo a las Educativas, ya que decenas de miles de personas interinas, que han estado sujetas a “abuso de temporalidad” les debe llegar la hora de la estabilidad definitiva. Cuando se enuncia “Los que está se quedan” algunas personas se escandalizan, porque en modo alguno se puede quedar quien entró fraudulentamente a trabajar en las administraciones públicas. Pero cientos de miles de personas interinas han entrado por la puerta grande, la única que puede ser abierta para acceder al empleo público, con las llaves de la publicidad, transparencia, merito y capacidad. En la Educación Pública es la única forma de acceder a la interinidad y cientos de miles de personas llevan años de calvario interino sin una mancha en su expediente, haciendo su trabajo y prestando un servicio público.

Varias asociaciones, sindicatos e incluso asociaciones como la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Apiscam) van publicando sus análisis. Y aunque la sentencia afecta directamente a empleados públicos laborales, sin duda tendrá efecto inmediato para garantizar la estabilidad en todo el Estado del personal funcionario interino y estatutario temporal de los servicios públicos de salud. Pero ya se sabe que “Camarón que se duerme, se lo lleva…” Parece llegado el momento de gritar fuerte y claro: “los que están se quedan”.

Fdo. Rafael Fenoy Rico

 

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN