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Los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de particulares. Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos”. Simón Bolivar.
El empleo público es el corazón de las administraciones públicas, el elemento humano necesario para funcionar y en la medida que esté bien configurado gestionan mejor o peor los servicios públicos. Por mucha voluntad que tenga el gobierno de cada administración, si el equipo humano no late adecuadamente, no sólo no se logran los objetivos si no que la organización se deteriora. La historia de nuestra democracia también es la de la constitución de los ayuntamientos con su autonomía proclamada en la Constitución y con sus nuevas competencias. También las comunidades autónomas que nacieron desde cero y ese aparato del Estado que, perdiendo las competencias locales y, sobre todo, autonómicas, asumieron como objetivo el estado del bienestar. En definitiva, los años 80 y 90 del siglo pasado fueron los de mayor crecimiento de empleo público de la historia de España.
A la vez, el empleo público históricamente ha sido el objeto de deseo de una mayoría de ciudadanos, sobre todo por
la estabilidad laboral que garantiza, pero también por el buen horario, los sueldos y los beneficios de unos convenios generosos. Un ejemplo es que cuando actualmente se está planteando a nivel nacional pasar de una jornada laboral de 40 a 37,5 horas, los empleados públicos, en una gran mayoría, llevan años con 37,5 horas e, incluso, con 35. En este sentido, los sindicatos tienen un trabajo más fácil con la posibilidad de parar servicios públicos y se nota en todos los convenios de las distintas administraciones. Y si hablamos de ayuntamientos, con el acceso directo al alcalde y a su equipo de gobierno, a los sindicalistas aún les resulta más fácil utilizar a la plantilla a favor o en contra del gobierno municipal, según les conceda o no sus peticiones, algunas inconfesables públicamente. Son conocidos casos en los que sindicatos han hecho la vida imposible a un gobierno municipal porque éste no entraba en sus peticiones y cuando hay cambio de alcalde ya todo resulta miel sobre hojuelas.
Es la politización del sindicalismo que algunos partidos promueven para su rédito electoral, jugando con un dinero público que aportamos los ciudadanos vía impuestos. Conseguir paz sindical a cambio, por ejemplo, de prebendas a sindicalistas o de convenios reduciendo más las horas de trabajo y aumentando los sueldos no sería apoyado por la mayoría de ciudadanos en una consulta popular.
En aquellos años de desarrollo de las administraciones españolas, la necesidad de personal facilitó el uso del empleo público para meter en la administración a personas del partido del gobierno, familiares, amigos, enchufados de gente con poder de algún tipo o de colectivos ciudadanos que ofrecían su voto a cambio.
La Constitución, en su artículo 103, deja claro que el acceso a la función pública es de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, lo que se garantiza con oposiciones a las que se pueda presentar cualquier ciudadano que reúna los requisitos de titulación que se requiera. Este sistema, lógicamente, no servía para contratar a dedo y la mayoría de administraciones, en la segunda mitad de los 80 y hasta bien entrado este siglo, dejaron de convocar oposiciones y se lanzaron a la contratación temporal sin prueba de selección alguna. Contratos temporales que se iban renovando y las personas se mantenían dentro sin solución de continuidad, en un fraude de Ley que nadie se atrevía a denunciar porque el que más o el que menos quería beneficiarse de este sistema y, también, porque denunciar algo relativo a contratos de trabajo no era políticamente correcto y, aún más, los partidos políticos de entonces en su generalidad hacían lo mismo allí donde gobernaban.
Muy pocos alcaldes han sido denunciados y condenados por esta práctica que era un enchufismo puro y duro. En 1998 el tribunal supremo dictó sentencia creando una nueva doctrina, en la que se fijaba que quienes habían accedido a las administraciones públicas con contratos temporales sucesivos en el tiempo nunca podían considerarse fijos porque para serlo es preciso superar una prueba de selección que cumpla con la obligación constitucional de acreditar el mérito y capacidad. Por lo tanto,
dijo que el contrato de esas personas era laboral indefinido no fijo, creando esta figura hasta entonces inexistente. En 1999 la Unión Europea dictó la Directiva 70, relativa al trabajo de duración determinada, intentando reducir las prácticas de contrataciones temporales mantenidas en el tiempo. Años en que se empezó a poner sobre la mesa las consecuencias de las contrataciones masivas efectuadas sin prueba de selección alguna y que se mantenían como si fuesen empleados fijos o funcionarios. En muchos casos dándoles incluso más responsabilidad que al funcionario, porque el contratado era más dócil al no tener estabilidad laboral, además de deber el favor de tener el magnífico trabajo sin haber tenido que estudiar una oposición. En 2007 el Estatuto Básico del Empleado público incluyó la posibilidad de un proceso excepcional de concurso-oposición para los que estaban contratados antes de 2005. No tuvo mucha acogida debido a que quienes llevaban dentro años sin consecuencia para qué estudiar y someterse a un concurso-oposición.
La Unión Europea desde 2017 está imponiendo a España que la tasa de contratos temporales no supere el 8 por ciento, el compromiso es lograrlo en 2025 y para ello se aprobó la Ley 20/2021 en diciembre de ese año, obligando a las administraciones públicas
a llevar a cabo un proceso de estabilización para conseguir que las personas con contratos temporales, entre ellos los laborales indefinidos, pudieran ser laborales fijos y los funcionarios temporales -los llamados interinos- pudieran ser funcionarios de carrera, todo antes de 31 de diciembre de 2024. El proceso general era por concurso-oposición y también contemplaba uno excepcional por concurso, es decir, sin examen ni prueba alguna, sólo mediante la valoración de la experiencia y formación. Las administraciones que iniciaron este último tipo de proceso de estabilización tenían que negociar con los sindicatos las ofertas de empleo público con las plazas a convocar y las bases en las que se tenía que fijar, entre otras cosas la forma de valorar a los aspirantes,
lo que se llama la valoración.
El objetivo de estos procesos de estabilización no era que entrase gente nueva y que se despidiese a los de dentro, el objetivo era que los temporales de dentro se convirtiesen en fijos, el problema de la Ley era que no podía decirlo abiertamente porque ya el sistema de concurso suscitaba dudas sobre su constitucionalidad, por lo que
la Ley insistía que tenían que ser abiertos a cualquier ciudadano. Ante esto, en todas las administraciones se hicieron bases en las que se valoraba más que nada la experiencia profesional en la propia administración,
como forma de conseguir que las personas que obtuvieran las plazas fuesen los que ya estaban dentro. Unas pusieron una diferencia no exagerada, que pudiese defenderse ante posibles demandas y otras, en cambio, normalmente presionadas por los sindicatos,
aprobaron bases con una desproporción descarada, de tal manera que alguien que no tuviese experiencia en esa administración nunca iba a conseguir los mismos puntos que los que sí la tenían, o sea, los de dentro. Curioseando por internet, no ha habido demasiadas demandas contra estos procesos y en los sitios que las ha habido ha sido por demandas de ciudadanos sin experiencia profesional alguna en la administración convocante al sentirse discriminados.
El ejemplo de Jerez es el más reciente y la historia parece más complicada por la existencia de las personas del ERE de 260 empleados que García Pelayo hizo en 2012, declarado arbitrario y, por tanto, improcedente por los juzgados y el TSJA. Estas personas, al contar con experiencia en el ayuntamiento, vieron una posibilidad de volver y, más aún, porque el gobierno de Mamen Sánchez incluyó unas setenta plazas vacantes con idea de que volvieran al menos en ese número. Elaborar las bases debió ser un trabajo muy complicado por la presión sindical de asegurar al 100 por 100 que los de dentro se quedasen, por la presión de los del ERE que algunos tenían más experiencia que gente de dentro y se veían con más derecho o al menos el mismo,
sin olvidar el conflicto de intereses sindicales que se vivía en el día a día municipal con una politización máxima de casi todos los sindicatos, hasta una UGT que por asuntos políticos internos iba contra la propia alcaldesa del PSOE. El gobierno municipal tenía como objetivo estabilizar a la plantilla y abrir la puerta a setenta personas del ERE, pero haciendo las bases con el menor riesgo legal de que ante una demanda el juzgado las tumbase. Presentaron unas con estos criterios, pero sólo CCOO las aceptó, por tanto no tenía respaldo de la mayoría sindical y esto provocó que finalmente apoyasen las bases de la CGT, que representaba a una mayoría de los trabajadores. Las sentencias que están anulando estas bases resulta llamativo que, al menos la primera, fue defendida por abogados de la propia UGT y, además, consta que tanto UGT como CCOO se allanaron a la demanda. No resulta comprensible esta situación, que dos sindicatos municipales estuviesen al lado de demandas que, con bastante seguridad, el juzgado iba a respaldar y tumbar el proceso perjudicando a un total de 911 compañeros. Ya pasó con el proceso de funcionarización aprobado también por Mamen Sánchez y recurrido por el sindicato ATMJ, pero en este caso fue respaldado por el juzgado de Jerez, el TSJA y el Tribunal Supremo -llamó la atención que un sindicato intentase tumbarlo perjudicando a casi 200 compañeros-.
Los entresijos del mundo sindical en muchas ocasiones resultan inescrutables y más aún si se mezcla con intereses políticos. Lo cierto es que las bases de la CGT aprobadas por el gobierno anterior
perseguían garantizar de forma exagerada a los laborales indefinidos no fijos de dentro y siempre estaban las plazas vacantes para los del ERE. No sabemos qué hubiera pasado si todos los sindicatos hubiesen apoyado las elaboradas por el ayuntamiento, si hubiera habido demandas y, de haberlas, si el juzgado las hubiese anulado igualmente.
La intrahistoria de los ayuntamientos, en todo caso, da para una serie de
Netflix y, en el caso de Jerez, de infinitas temporadas donde intereses políticos y sindicales se entrecruzan en una trama de intrigas para camuflar la verdad ante ese espectador, el ciudadano, que observa atónito sin apenas entender los entresijos del que históricamente bien podría considerarse como
el juego del enchufe versión Oca. Y tiro porque me toca.