La concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Guadix, representada por Laura Serrano Cruz, informa sobre la regularización del uso de los dispositivos conocidos como cigarrillo electrónico resultante de la nueva legislación (Ley 3/2014 de 27 de Marzo por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, BOE Número 76 Viernes 28 de marzo 2014).
Según la legislación vigente, se entiende por cigarrillo electrónico un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso
En concreto, desde las concejalías de Salud y Consumo se quiere informar de algunos aspectos a considerar respecto a su uso:
- Queda prohibido su consumo en centros educativos (excepto en espacios al aire libre de centros universitarios y los dedicados exclusivamente a la formación de adultos) y zonas infantiles, centros sanitarios (se incluyen los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos), centros de las Administraciones Públicas, servicios de atención al ciudadano, transporte público, medios de transporte ferroviario y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
- Se prohíbe la publicidad de aquellos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los soportes o franjas horarias comprendida entre las 16 y 20 horas. También queda prohibido publicitar los cigarrillos electrónicos en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años así como durante los 15 minutos antes y después de la emisión del programa.
- Se prohíbe la distribución gratuita, la publicidad directa o indirecta en los lugares frecuentados principalmente por menores de 18 años.
- En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.