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Sábado 30/11/2024
 
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La tribuna de El Puerto

La telelectura y la factura del agua

La ciudad de Valencia, tercera ciudad de España en número de habitantes, ya tiene instalados 630.000 de estos contadores

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En plena era tecnológica, la facturación de los servicios está tendiendo a la mensualidad. La economía de la telegestión y la lógica aplastante de evitar que las familias paguen un mes mucho y al siguiente nada, se ha venido imponiendo sector tras sector; más pronto que tarde en el agua también será una realidad para todos.

La prestación de este servicio esencial para la vida de los ciudadanos está regulado por la Administración, quien lo desarrolla en régimen de monopolio. Por esta situación se obliga a que su gestión sea lo más eficiente posible, no permitiendo que los importes que recauda por medio de tasas, superen los costes reales de su gestión.

Los gastos innecesarios de la lectura y facturación que se vienen realizando, entre otros como las fugas, podrán ser optimizados por la telelectura, permitiendo con suma facilidad registrar los consumos incluso por horas, como ocurre con la electricidad. 

La ciudad de Valencia, tercera ciudad de España en número de habitantes, ya tiene instalados 630.000 de estos contadores.

En Andalucía, el Decreto 120/1991, de 11 de junio, aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua y recoge en su art. 11 de Derechos del abonado, que la periodicidad de la facturación será como máximo de tres meses. En El Puerto, la Ordenanza Fiscal 26, en su art. 6 establece que la facturación será bimensual.

Afortunadamente, en la privatización de APEMSA y entrada del socio tecnológico, el Pliego de Condiciones Técnicas recoge en su cláusula 19 que, “La facturación de todos los suministros se realizará por la Sociedad Mixta con periodicidad al menos bimensual”.

Lo que permite que esta periodicidad sea más frecuente, como lo es la mensual; que es como Consorcio de Aguas factura a APEMSA.

Durante la vigencia de la privatización, sólo se podrá modificar el importe de la tasa por variación del IPC y/o del coste de adquisición del agua y/o imposición de nuevas cargas tributarias (cláusula 7.3 PCA). Lo que lograría esta medida es que los abonados superasen menos bloques de consumo, reduciendo los importes por m3 de Abastecimiento, Saneamiento y Canon Autonómico, además de la reducción proporcional por el 10% de IVA.

El Pleno municipal podrá modificar la Ordenanza y repercutir la mejor gestión a los abonados; incluida la próxima jubilación de Juan Campos (128.000€ anuales) o el ahorro por la gestión directa de las EDAR, el alcantarillado o la gestión de los lodos.

Ahí está el reto tanto de nuestros gobernantes, como de la Empresa Mixta, que justificaría así el importe del Know How.

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