Andalucía
Una mujer pide el régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex compañera
El juzgado de Familia de Sevilla vio ayer la petición de una mujer de tener un régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex compañera sentimental y alegó una presunta inconstitucionalidad cuando el Registro Civil de Sevilla les impidió inscribirse como "Progenitor A y B".
Fuentes del caso informaron a Efe de que las dos mujeres estuvieron inscritas desde 2004 en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, en 2005 se casaron según la ley que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo y en el año 2006 decidieron tener un hijo por inseminación artificial de una de ellas.
La pareja se separó en 2008 y la madre del bebé se trasladó a vivir a Barcelona, momento a partir del cual negó todo contacto del bebé con su ex compañera de Sevilla.
La reclamante pididó ayer al juzgado de Familia 26 de Sevilla que le conceda el régimen de visitas previsto para los abuelos y otros allegados, inferior al de los progenitores, pero su letrado esgrimió además una presunta nulidad de actuaciones del Registro Civil de Sevilla cuando les denegó la inscripción del bebé como hijo de un "Progenitor A y B".
Según la fuente, cuando nació el niño el juzgado de paz de La Rinconada (Sevilla), donde vivía la pareja, carecía de los formularios para la nueva situación, por lo que no les admitió como "Progenitor A y B" y únicamente inscribió a la madre biológica.
Tras un intento frustrado de legalizar la situación por la vía de la adopción, que ha sido denegada por el juez al oponerse la madre biológica, el abogado de la reclamante instó una nulidad de actuaciones del Registro Civil en 2006 por conculcación de derechos fundamentales.
En la vista, el abogado de la progenitora pidió a la juez que, al menos, le sea concedido el régimen de visitas previsto por la ley para los abuelos y otros allegados pues considera demostrado que el bebé "nació dentro del matrimonio".
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