El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla ha considerado acreditada la arbitrariedad denunciada por el Colegio de Geólogo de Andalucía (Icoga) en relación a la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) llevaba a cabo por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía a través de la Orden de 2/09/2019.
El juzgado ha estimado que "vistas las competencias de los geólogos que constan en los dictámenes de instituciones aportados, se deduce una sólida formación en hidrogeología y gestión de acuíferos, masas de aguas subterráneas, geología ambiental e ingeniería geológica, contaminación y tratamiento del agua, entre otras".
De esta forma, procede estimar "arbitraria e irracional" la exclusión de esta titulación en el puesto de trabajo de jefe de servicio de gestión del dominio público hidráulico de la Dirección General Cuenca Atlántica de Jerez de la Frontera (Cádiz).
En este sentido, el Juzgado ha destacado el informe de un investigador del Csic y miembro del Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra quien ha expuesto que "los geólogos, a través de la formación y especialidad en hidrogeología y recursos hídricos, disponen de cualificación y competencias suficientes para cubrir dichos puestos". "De hecho, los están ocupando en otras cuencas españolas, junto a profesionales de diferentes disciplinas", ha dicho.
"Es cierto que no están formados en todos los ámbitos de gestión y planificación, pero como tampoco lo están el resto de licenciaturas e ingenierías, en un campo tan abierto como es el del agua".
Sin embargo, "dominan perfectamente el ámbito de la gestión de las aguas subterráneas, cuyo almacenamiento supera varias centenas de veces a las de los embalses de superficie en Andalucía". "Unas aguas subterráneas que juegan un papel vital estratégico de uso conjunto en regiones con pluviometrías irregulares y modestas, como la andaluza a nivel general, con muy pocos técnicos cualificados en las Administraciones públicas del agua", se subraya en la sentencia.
En base a lo expuesto, se procede a declarar que "se procede estimar la petición subsidiaria de que debe incluirse la titulación de geólogo entre las posibles del puesto".
Cabe recordar que la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía tras publicarse en 2019 la relación de puestos de trabajo en varias consejerías, realizó una modificación en la Relación de Puestos de Trabajo a través de la Orden de 2/09/2019 por la que se modificaba de los puestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible, adscritos a la Dirección General de Planificación y Gestión, Dirección general de Cuenca Mediterránea de Andalucía (Málaga), Dirección general de Cuenca Atlántica de Andalucía (Jerez de la Frontera) y los de Infraestructura de las Direcciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga.
Esta modificación exigía para ocupar los puestos de trabajo público A1, "una titulación específica excluyente, impidiendo a otras titulaciones idóneas el acceso a dichos puestos de trabajo y perjudicando la carrera profesional de otros funcionarios a los que se les impide alcanzar la jefatura de servicio pese a haber estado desarrollando dichas funciones cuando no se exigía titulación concreta", han detallado desde el Icoga.
Así, la sentencia señala que el Tribunal Supremo viene a afirmar que "frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos".
La magistrada, en una sentencia muy estudiada y razonada, ha declarado "contrario a derecho" la exigencia de titulación única de ingeniero de caminos, canales y puertos en las Jefaturas de Servicio e Infraestructuras de las direcciones provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible o equivalente.
Además, ha declarado "contrario a derecho no admitir la titulación de Geólogo en la RPT en el puesto correspondiente a Jefe de servicio de gestión del dominio público hidráulico en la Dirección General de Cuenca Atlántica, en Jerez de la Frontera".
Contra dicha sentencia, estimada parcialmente, en la que cabe recurso de apelación, el Icoga, en defensa de los intereses de sus colegiados, recurrirá hasta las últimas instancias judiciales para que se generalice el acceso de sus titulados al resto de puestos, lo que ya fue dictaminado en la sentencia 252/2010 de 8 de febrero del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, ratificada por sentencia de 25 de enero de 2012 del Tribunal Supremo.