La posibilidad de que este diseminado sea categorizado en el actual PGOU en desarrollo, como suelo urbano no consolidado, no es una incongruencia de sus vecinos, sino una realidad plasmada por el anterior equipo redactor del Plan
En el desarrollo de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía, el consejo de Gobierno de 20 de mayo de 1994 acordó la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Bahia de Cádiz (Potbc).
El 26 de julio de 1994 se constituye la comisión de redacción, compuesta por todos los ayuntamientos del ámbito (Cádiz, Chiclana, El Puerto de Santa Maria, Puerto Real y San Fernando), Junta de Andalucía, administración general del Estado y Diputación Provincial de Cádiz. Después de ocho años de trabajo para su redacción, fue sometido el 26 de marzo del 2002 a información pública por un periodo de dos meses.
El dia 2 de julio de 2002 se da entrada en la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía al acuerdo de Pleno de El Puerto de 26 de junio de 2002, por el que se aprobaban por unanimidad de los 21 concejales presentes las alegaciones al Plan de Ordenación del Territorio de la Bahia de Cádiz, donde no se hacen alegaciones con respecto al diseminado Las Manoteras. El decreto 462/2004 de 27 de julio aprueba el Plan de Ordenación Territorial de la Bahia de Cadiz y crea su comisión de seguimiento.
En febrero de 2003, en la aprobación inicipal del Plan General que se estaba elaborando en El Puerto, el diseminado de Las Manoteras fue clasificado como suelo urbano no consolidado y, teniendo en cuenta que el Potbc fue sometido el 26 de marzo del 2002 a información pública y que, además, el Ayuntamiento de esta ciudad participó en su redacción, habrá que suponer que la posibilidad de que este diseminado sea categorizado en el actual PGOU en desarrollo, como suelo urbano no consolidado, no es una incongruencia de sus vecinos, sino una realidad plasmada por el equipo redactor que por aquellos tiempos realizaba las propuestas para el PGOU en desarrollo.
Cualquier persona que haya podido leer las alegaciones que presentó el Ayuntamiento al actual Potbc en vigor observará que en ninguna parte figura alegación alguna respecto a la zona donde está situado este diseminado, entendiendo nosotros que no eran necesarias, ya que en su articulo 33, el Potbc es bastante claro en su redacción y considera que las determinaciones del Plan relativas al suelo incluido en la red de espacios libres tienen carácter cautelar hasta tanto sean recogidas por el planeamiento urbanístico de la ciudad, que determinará por sí solo el ajuste del suelo afectado y no se considerará modificacion de este Plan. Es decir, lo deja en mano de los municipios y de su voluntad política.
Para sorpresa de estos vecinos, la aprobación primera del actual PGOU en redacción, llevada a Pleno el día 23 de junio de 2006, lo categoriza como suelo no urbano y paisajístico. En julio del 2006 son presentadas las alegaciones pertinentes a esta categorización y se aprueban por unanimidad del Pleno, acordando sacar este diseminado del corredor verde. En la actual aprobación provisional segunda, de nuevo aparece el citado diseminado dentro del corredor verde, sin tenerse en cuenta el acuerdo plenario del 1 de marzo de 2007.
Dada la redacción del ya citado articulo 33 del Potbc y del artículo 43, cuya redacción permite que el planemiento urbanístico general, justificadamente, y a fin de mejorar su adaptación a las características físicas del territorio o a la ordenación prevista, podrá modificar la delimitación de las actuaciones, desde Coave solicitaremos que Las Manoteras sea incluido en la actual redacción de la aprobación provisional segunda como suelo urbano no consolidado, y que también solicitaremos (suponiendo que la Junta de Andalucía no permitiera lo anterior), que la voluntad manifestada por este equipo de Gobierno municipal de hacer alegaciones al Plan Territorial de Ordenacion de la Bahia de Cadiz, que actualmente esta en revision, en el sentido de que el trazado del corredor verde sea modificado liberando al diseminado Las Manoteras de la protección medioambiental que actualmente le subyace, se refleje en el actual PGOU en desarrollo.