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Miércoles 27/11/2024
 

Cádiz

La Junta le pide al TSJA la rectificación de una sentencia que aprecia "irregularidades" en el ERE de Delphi

El ERE no fue autorizado por la Junta, sino por el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz al encontrarse la empresa en concurso de acreedores

La Junta de Andalucía ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rectificación de una sentencia en la que aprecia "irregularidades manifiestas" en el expediente de regulación de empleo (ERE) de Delphi, ya que, según han indicado a Europa Press fuentes de la Administración autonómica, adolece de "notables errores materiales".

   Según publica este viernes Diario de Cádiz, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha dictado una sentencia favorable a un antiguo trabajador de Delphi --le da la razón en el cobro de una prejubilación que la Junta anuló hace dos años y reconoce su relación laboral con Delphi-- y en la que, además, aprecia "irregularidades manifiestas" en ERE de Delphi por parte de la Junta y pide que se depuren responsabilidades penales.

   Dichas "irregularidades" tendrían que ver con la supuesta concesión de ayudas "sin procedimiento alguno" y permitir "la inclusión de trabajadores que no reunían los requisitos exigidos".

   Dicho periódico recoge un extracto de la sentencia que dice que, "puestas de manifiesto una vez más las irregularidades de las autoridades laborales tanto en la autorización del ERE como en la concesión de ayudas sin procedimiento alguno, debe deducirse testimonio para depurar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir el delegado provincial que aprobó el ERE, el director general que dio la ayuda consistente en el abono de las primas del seguro colectivo de rentas y el viceconsejero de Empleo que autorizó la refinanciación de la póliza a cargo del erario público, pese a la ausencia de resolución de concesión y compromiso de pago".

   Más adelante, detalla que "las irregularidades manifiestas (...) porque por una parte la autoridad laboral, el delegado provincial de Empleo, habría eludido el control de la legalidad del ERE al permitir en su caso la inclusión de trabajadores que no reunían los requisitos exigidos y, por otra, porque la ayuda socio laboral, aunque pueda concederse directamente sin publicidad y sin concurrencia, la Ley General de Subvenciones en su artículo 28 regula el procedimiento que debe seguirse para las ayudas o subvenciones directas, y del que se ha prescindido absolutamente".

ARGUMENTACIÓN

   Según han explicado desde la Junta a Europa Press, están pendientes de que el TSJA se pronuncie sobre la rectificación solicitada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en base a una serie de argumentos, siendo el principal que se trata de un ERE que "no fue autorizado por la Consejería de Empleo, sino por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz --que instruía el concurso voluntario de acreedores en el que se encontraba inmerso Delphi-- en fecha de 30 de julio de 2007", ya que se trata de un supuesto en el que "el auto del juez del concurso sustituye a la resolución administrativa de la autoridad laboral", tal y como establece el artículo 64.7 de la Ley Concursal.

   Por tanto, varias de las afirmaciones recogidas en los fundamentos de derecho de la sentencia son "erróneas", ya que "ni el actor --el prejubilado en cuestión-- estaba incluido en el ERE de Delphi ni este ERE fue autorizado por la autoridad laboral, ni la autoridad laboral decretó quién estaba incluido válidamente en el mismo".

   De ese modo, según la argumentación de la Junta, "su inclusión indebida en la póliza no deriva de una resolución administrativa en la que se hayan eludido los controles de legalidad del ERE, como se afirma en la sentencia, así como tampoco mediante la resolución impugnada es posible materialmente dejar incólume una resolución de la autoridad laboral que autorizó el ERE, sencillamente porque fue autorizado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz y no por la Junta de Andalucía", insiste.

   Por otra parte, la sentencia afirma que "sería, en todo caso, la empresa tomadora del seguro, Delphi, S.A., según los antecedentes de la resolución, la beneficiaria directa de la ayuda sociolaboral". No obstante, la Junta deja claro que "desde el folio número uno" del expediente administrativo en el que obra la póliza, "puede comprobarse que la misma fue tomada por la Federación Estatal de Minerometalúrgica de CCOO y Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de UGT, 'en nombre y representación de todos los asegurados'".

   La Junta incide en que el actor "no fue despedido en virtud del ERE de Delphi de 2007" autorizado por la autoridad judicial, agregando que esta persona "figura indebidamente en la póliza correspondiente al ERE de Delphi, pues habiendo sido despedido con anterioridad al ERE, se beneficia de un plan de prejubilación al que podían acogerse aquellos trabajadores cuyo contrato se extinguiese en virtud del ERE al que estaba asociada la póliza" y reuniesen una serie de requisitos.

   Así las cosas, resume que el motivo principal por el que se estima el recurso "adolece de un error esencial porque se declara la nulidad del acto con base en un hecho que no es cierto", incidiendo en que "ni el trabajador figura en el ERE de la empresa Delphi ni el ERE fue autorizado por la autoridad laboral", concluyendo que la sentencia se basa "en una resolución que no guarda ninguna relación con el expediente enjuiciado". 

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