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Sábado 16/11/2024
 

Cádiz

Publicadas las condiciones para barras y mostradores en Carnaval

El Ayuntamiento ha hecho pública, a través de un bando, las condiciones necesarias que deben reunir los establecimientos para ubicar barras o mostradores

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  • Carnaval de Cádiz. -

El Ayuntamiento de Cádiz ha hecho pública, a través de un bando municipal, las condiciones necesarias que deben reunir los establecimientos para ubicar barras o mostradores durante las fiestas, como puede ser la celebración del carnaval.

El bando establece que será necesaria una autorización que podrán solicitar los titulares de los establecimientos clasificados de hostelería en el Decreto de Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de las asociaciones, peñas y demás entidades, sólo podrán solicitar barra exterior cuando posean una licencia de apertura que incluya una barra de bar, según detalla en una nota de prensa el Ayuntamiento.

Esta solicitud, que se deberá presentar con una antelación mínima de 15 días en el Registro General del Ayuntamiento, debe ir acompañada de la documentación pertinente entre la que se encuentra el plano de ubicación del local y de la instalación de la barra --indicando dimensiones y superficie a ocupar--, fotografía de la fachada y del mostrador, licencia de apertura, declaración responsable del cumplimiento estricto de la reglamentación higiénico-sanitaria vigente, el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas vigente, y recibo del pago del seguro. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o con la documentación incompleta no serán admitidas y se entenderán, por tanto, desestimadas.

Como requisito a cumplir se ha establecido que la barra o mostrador no esté anclado al suelo y deben ser de aluminio o material inoxidable. Además, las barras que se instalen en la calle deberán ubicarse en aceras, sin invadir las zonas de tráfico rodado, y tendrán que garantizar un tránsito peatonal. La longitud de las barras anexas no superará la longitud de la fachada del establecimiento.

En ningún caso, podrán colocarse delante de los pasos de peatones, salidas de emergencia de los locales o entradas de vehículos autorizadas, así como dificultando el acceso a edificios o locales comerciales, ni podrá obstaculizar la entrada al local con la barra exterior, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los servicios del mismo.

Deberán colocar un cartel indicativo de prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años además de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, así como que las personas que atiendan los mostradores deben estar en posesión de carnet de manipulador de alimentos y dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.

Las bases recogen que no se podrán instalar hornillos, calientatapas, barbacoas o cualquier otro instrumental que pueda desprender gases, olores o grasas; ni se podrán instalar equipos de música, altavoces o cualquier elemento de reproducción de sonido.

Los servicios que se presten serán los propios y habituales de cada local, excepto las bebidas en la calle servidas en las barras exteriores, que se expenderán en recipientes desechables, estando prohibido el uso del vidrio en las citadas barras exteriores.

Los industriales son los responsables de la limpieza de su zona de influencia. En ella instalarán papeleras y recipientes de recogidas de desechos velando para que estén permanentemente en buen estado de uso.

La ocupación de la vía pública con mostradores sin la previa autorización municipal o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, podrá dar lugar a la adopción de medidas preventivas y cautelares como son la paralización de la actividad, e incluso la retirada de las instalaciones, todo ello con independencia de las posibles sanciones que se puedan imponer: la instalación de una barra sin licencia, legalizable por la actividad del local con una multa de 300 euros; reincidencia en la instalación de barras legalizables pero sin licencia, con una multa de 750 euros; instalación de barra con licencia pero incumpliendo las condiciones impuestas en la misma, como dimensiones, características u horario, con una multa de entre 100 y 300 euros; e instalación de una barra sin licencia, no legalizable, con una multa de entre 750 y 1.500 euros.

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