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El Pisito, alquileres y acceso a la vivienda.

¿Para cuándo? “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Art. 47de la constitución de 1978.

Publicado: 26/10/2024 ·
11:24
· Actualizado: 26/10/2024 · 11:33
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Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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En este blog se pretende compartir análisis, reflexión y algo de conocimiento contigo persona lectora

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Algunos asuntos a pesar de la polémica que suscitan tienen poca discusión. Uno de ellos es la necesidad de contar con una vivienda para independizarse de la familia donde se nace. De hecho se arraciman los pisos en edificios, en bloques, se adosan, se aparean… y en cada una de estas modalidades se precisa ceder algo de independencia, de intimidad. Sea como sea para llegar a ser persona se requiere emanciparse y para ello es necesario residir en una vivienda. El derecho al acceso a una vivienda siempre ha sido un tema espinoso, que socialmente ha estado poco o nada protegido. El cine recogió esta polémica situación, y en plena dictadura, bajo la narrativa de las peripecias de una pareja, Rodolfo y Petrita, que llevaban ennoviando doce años y deseando casarse. Única forma de vivir juntos en pareja en ese momento.  Precisaban de un piso imposible de encontrar. El guion de la película “El Pisito” plantea un dilema moral, ya que Rodolfo, que vive realquilado en casa de una anciana, doña Martina, que se supone a punto de morir, tendría que casarse con ella para, una vez fallecida, adquirir en herencia el derecho al alquiler de la vivienda. Un enorme sacrifico solo para poder vivir de alquiler.  Así estaban las cosas en 1959, año del plan de estabilización que cerró la etapa autárquica en España, dando comienzo la etapa de “desarrollo planificado”. Después de 60 años de “desarrollo” ¿alguien puede comprender la angustiosa problemática de varias generaciones para acceder a una vivienda incluso en alquiler? Millones de familias gracias a una política de construcción masiva de viviendas sociales han podido durante estas décadas acceder a una vivienda. ¿Por qué después de 40 años de “democracia” acceder a una vivienda es misión casi imposible?

La revolución industrial generó grandes movimientos migratorios del campo a las ciudades. Con ello propició que el problema de la vivienda ocupara un primer plano.  De hecho a falta de políticas sociales estatales, las empresas industriales y mineras comenzaron la construcción de barrios de viviendas obreras, ya que precisaban tener a pie de explotación la mano de obra.  Hasta bien entrado el siglo XX no se comenzó a popularizarse el concepto de “vivienda protegida”. Los gobiernos que no podían descaradamente seguir fielmente las políticas liberales, beneficiar al rico a costa del pobre,  comenzaron a planificar la construcción de “viviendas sociales”. No sólo por motivos éticos o de justicia social, sino también por razones económicas, ya que estas políticas fijaban población al territorio y de esta forma las empresas e instituciones podían disponer de mano de obra a su alcance. Ejemplos a cientos se extendieron por todas las naciones “desarrolladas” o en “vias”. Desde viviendas asociadas a fábricas o explotaciones mineras, pueblos de colonización, relacionados con explotaciones agrarias, las casas cuartel de la Guardia Civil, las viviendas del ejército, las del magisterio, que permitían el despliegue de escuelas graduadas y posteriormente centros educativos en pueblos y ciudades… hasta las campañas aquellas de “25 años de paz”

Disponer de un techo donde cobijarse, donde vivir, donde formar una familia… es algo tan esencial que figura como derecho constitucional. Sin embargo la situación actual de tanta falta de viviendas y la polémica sobre los alquileres no parece compaginar con lo que dispone el artículo 47, de la constitución de 1978. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.” Si quienes llevan gobernando España actuaran respetando el derecho enunciado en la constitución ¿Estarían millones de personas careciendo de una vivienda? La casi permanente polémica sobre la vivienda viene a confirmar que los gobiernos no echan cuenta de que tienen la obligación constitucional de garantizar el derecho a “disfrutar” de una vivienda digna y adecuada. Más aún cuando el Tribunal Constitucional, según Juli Ponce Solé -Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Barcelona. Codirector de la Cátedra Barcelona de Estudios de Vivienda- , en su reciente sentencia STC 79/2024, de 21 de mayo manifiesta que el artículo 47 de la Constitución contiene un auténtico derecho subjetivo. Analiza el Sr. Ponce la sentencia que resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, presentado por el Gobierno de Andalucía. Declarando constitucional prácticamente toda la ley, salvo algunos aspectos relacionados con la interpretación del articulo 149,1 de la Constitución que concreta el ámbito competencia del Estado.


 La Sentencia del Constitucional rechaza la inconstitucionalidad solicitada sobre numerosos preceptos legales y solo considera contrarios a la Constitución Española (CE) un artículo, el 16, una disposición transitoria, la primera, un apartado de un artículo, el tercero del 27, un párrafo de un apartado de un artículo, el 27.1, y una frase del art. 19.3. Esta sentencia contiene un voto particular suscrito por cuatro magistrados, de los 12 que lo componen. Voto que básicamente invoca el ámbito establecido por el Artículo 149.1. de la constitución que establece queEl Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales."  Y es precisamente este tema de la vivienda un elemento esencial de las condiciones básicas que garanticen el ser persona, y por tanto poder llegar a ser español o española y consecuentemente estar en condiciones de ejercer derechos y cumplir deberes.

Parece que los gobiernos tanto el estatal -porque debe garantizar la constitución-, como los autonómicos -por aquello de que tienen las competencias en esa materia-, están obligados a garantizar el derecho subjetivo a una vivienda digna. Y no hay otra forma, visto lo visto, que construir masiva y urgentemente viviendas sociales. No tengan inquietud los políticos por el mercado del alquiler, que se regulará sólo. Y como todo mercado libre, sin la intervención de las administraciones públicas, nadie tendrá que alquilar por imposición y en con condiciones obligatorias, sus propiedades. El libre mercado, es decir, aquel en el que todas las partes son libres de contratar, no tiene por qué garantizar un derecho constitucional, porque para eso están los estados. Una vez que quede garantizado el poder acceder a una vivienda social digna, ninguna persona estará obligada a alquilar la vivienda de otra. Ni por supuesto a tener que casarse con la inquilina anciana para una vez difunta heredar el derecho al alquiler.  En el fondo, como casi todo, es un tema de LIBERTAD.

Fdo Rafael Fenoy

 

 

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