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Miércoles 27/11/2024
 

Campo de Gibraltar

El Supremo rechaza un recurso del Ayuntamiento de Los Barrios

Da la razón a una trabajadora que había denunciado al Consistorio por cesión ilegal

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La Plataforma de Despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios ha anunciado que ha sido rechazado en el Tribunal Supremo el recurso que el Ayuntamiento presentó contra la denuncia de una trabajadora por cesión ilegal.

"El alto tribunal ratifica la sentencia de primera instancia que estimó la demanda de la empleada afectada y condena en costas a la institución", indican.

La Plataforma ha expresado su "satisfacción por la resolución favorable que dictó el Tribunal Supremo el pasado mes de octubre respecto a la denuncia por cesión ilegal de una empleada municipal despedida en 2011".

“Aunque la persona afectada no forma parte del grupo de los 115 trabajadores cuyas plazas fueron amortizadas en febrero de 2012, nos alegramos de que el alto tribunal haya dado la razón a una compañera y, en su caso, se haya hecho justicia”, señalan desde el colectivo.

La trabajadora a la que se refiere la citada resolución presentó demanda por cesión ilegal, porque, aunque empezó prestando sus servicios para la institución municipal en el año 2000, fue trasladada en 2001 a la empresa Radio Televisión Los Barrios, donde permaneció hasta mediados de 2008, fecha en la que volvió a incorporarse a la plantilla del Consistorio barreño. El Juzgado de lo Social Único de Algeciras estimó su demanda el 10 de noviembre de 2011, mediante sentencia que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 18 de septiembre de 2013, pero que el Ayuntamiento recurrió en casación al Supremo.

La sala de lo Social del Alto Tribunal, después de no admitir el citado recurso, dio por buena la sentencia de primera instancia y condena en costas al recurrente.

El colectivo de despedidos destaca, no obstante, que “lo importante de esta decisión judicial es que, al haber sido reconocida la ilegalidad de la cesión, casi con toda seguridad el despido de la trabajadora será considerado nulo, cuando tenga lugar el juicio que fue suspendido a la espera de este pronunciamiento del Supremo, y tendrá que ser readmitida en su puesto, además de compensada con los salarios de tramitación correspondientes a los tres años transcurridos”.

La plataforma asegura que, “aunque este caso no tiene absolutamente nada que ver con el de los 115 trabajadores cuyas plazas fueron amortizadas, supone un buen augurio”.

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