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Viernes 15/11/2024
 

Campo de Gibraltar

El Supremo anula otros cinco despidos del Ayuntamiento de Los Barrios

La sentencia, como las anteriores, obliga al pago de los salarios de tramitación y a la readmisión de los trabajadores

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  • Jorge Romero, alcalde de Los Barrios. -

El pasado 14 de febrero la Sala de lo Social del Alto Tribunal dictó una nueva sentencia en la que declara nulo el despido, en esta ocasión, de un grupo de cinco trabajadores. El cumplimiento obligado de esta sentencia, y las que todavía se esperan en las próximas semanas, implica no solo la readmisión de los trabajadores en sus puestos, al igual que los 64 que ya fueron readmitidos el pasado mes enero, sino también que el Consistorio barreño deba hacer frente al pago de los salarios de tramitación desde el 6 de febrero de 2012, hasta el momento en que su incorporación a la plantilla municipal se produzca.

Esta sentencia se suma a las varias ya conocidas desde marzo de 2015 y que vuelve a calificar como nulos los 115 despidos efectuados hace ahora casi seis años.

La Plataforma de Despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios expresa su satisfacción “por la sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, conocida esta semana, que continúa ratificando, como era de esperar, la nulidad de los despidos que se efectuaron en febrero de 2012”.

“Con esta nueva resolución, que afecta a 5 de los 115 trabajadores despedidos, y en la que, además, se vuelve a dar carpetazo a la pretensión de Romero de trasladar la causa a instancias europeas, se certifica el desastre generado por el actual alcalde de Los Barrios, que ha empeorado gravemente los problemas con los que se encontró en lugar de solucionarlos y que ha de responder por la situación catastrófica en la que está dejando el Consistorio barreño”, afirman desde el colectivo.

“El Supremo, mal que le pese al señor Romero, corrobora su doctrina sobre la insuficiencia de la amortización de plazas como causa válida para la extinción de la relación laboral de los interinos y los indefinidos no fijos con las administraciones públicas, así como sobre la obligación de estas de ceñirse a lo previsto en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores”, señalan los representantes de los despedidos.

“Esta nueva resolución de febrero relacionada con los despidos llevados a cabo en el Ayuntamiento de Los Barrios, al igual que las anteriores, pone de manifiesto, por enésima vez, que el Alto Tribunal no alberga duda ninguna sobre los criterios en los que se ha basado para juzgar los despidos efectuados hace ya más de seis años, ni ha incurrido en ninguna contradicción al respecto”, aseguran desde la plataforma.

“Como medida desesperada, tras el intento fallido de apelación al Constitucional, y ante la imposibilidad legal de recurrir a instancias supraestatales, el señor Romero, despilfarrando el dinero de todos los ciudadanos, contrató un carísimo despacho de abogados a fin de dirigirse a la Sala de lo Social del Alto Tribunal y solicitar de esta la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Basándose para ello en supuestas contradicciones del Supremo en cuanto a la aplicación de su propia doctrina sobre la amortización de plazas como causa de despido que en realidad no existen y en la retroactividad de su cambio jurisprudencial de 24 de junio de 2014, como consecuencia del cual los despidos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Los Barrios en febrero de 2012 son nulos”, afirman.

 “La invalidez de la amortización de plazas como causa única y suficiente para el despido es doctrina ya consagrada, desde el 24 de junio de 2014, tras la decisión adoptada unánimemente por los catorces jueces de lo Social, y la jurisprudencia, salvo raras excepciones por circunstancias que no se dan en este caso, en la tradición del Derecho Europeo Continental, que es donde se enmarca el ordenamiento jurídico español, siempre tiene carácter retroactivo, como no podía ser de otra manera. Por la sencilla razón de que lo que el Supremo hace en su función de casación es interpretar la legalidad, esto es, reiterar lo que la ley ya dice sobre los asuntos sometidos a su consideración, pero no crear nuevas leyes o cambiar las ya existentes que afectan a dichos asuntos”, explican desde el colectivo.

“El argumento de las supuestas contradicciones y de la retroactividad del cambio jurisprudencial ya fue utilizado por el Ayuntamiento, cuando en 2015 presentó un incidente de nulidad, después de que el Supremo ratificara como nulo el despido de José A. Ortega, uno de los 115 trabajadores afectados, y entonces la respuesta del Alto Tribunal ya fue clara y tajante”, recuerdan.

“Lo grave, no obstante, es que el señor Romero, con el dinero de todos los barreños, ha seguido insistiendo en esa vía y también ha presentado otros incidentes de nulidad contra las sentencias de otros trabajadores, aun a sabiendas de que no prosperarían,  con el consiguiente coste que este proceder le ha supuesto a la institución”, concluyen los representantes del grupo de despedidos.

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