El tiempo en: Granada
Miércoles 27/11/2024
 

Conil

El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre un seguro de vida vinculado

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 31 de enero, número 129/2023, que versa sobre un seguro de vida vinculado

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Fachada de la sede del Tribunal Supremo. -

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 31 de enero, número 129/2023, que versa sobre un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario que incluía como cobertura complementaria la incapacidad permanente absoluta. Según una de las cláusulas, a estos efectos, la fecha del siniestro coincidiría con la fecha de reconocimiento de la incapacidad por el organismo competente.

En 2014, cuando aún le quedaban dos meses de vigencia al contrato, el asegurado fue dado de baja laboral por un periodo inicial de doce meses a consecuencia de una enfermedad común. Una semana más tarde, el enfermo fue hospitalizado por sospecha de leucemia aguda, diagnóstico que fue confirmado en ese momento iniciándose un nuevo juicio clínico que ya no varió hasta el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Sin embargo, no fue hasta 2016, habiendo acabado ya la vigencia del contrato de seguro, cuando el INSS dictó resolución declarando la situación de incapacidad permanente apoyándose en el cuadro clínico que describía el diagnostico de “leucemia aguda”.

Pues bien, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, coordinándose así con la jurisprudencia de la Sala de lo Social al igual que lo hiciera con el seguro de accidente, aplicándose la excepción que permite considerar como fecha del siniestro la del diagnóstico de la enfermedad (2014) y concediéndose la cobertura del seguro, añadiendo, que la cláusula de la póliza que fijaba la fecha del siniestro en el momento en que la invalidez fuera determinada por el organismo competente (2016) no reunía los requisitos del art. 3 LCS (ni resaltada ni expresamente aceptada),  por lo que, dicha cláusula no resulta oponible, siendo una cláusula limitativa de los derechos del asegurado. En esta resolución, se establece complementariamente a los pronunciamientos anteriores, que al tratarse de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario en que el primer beneficiario era el banco prestamista, deberá entregarse en primer lugar a la entidad bancaria el saldo pendiente de amortización del préstamo y el remanente, al asegurado. Siendo este el único punto estimado del recurso de la aseguradora. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN